Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Agosto de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En grado de Apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la alzada del expediente correspondiente a la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el Licenciado L.C., en representación de E.G.N. de San Martín y A.G.N., contra el Auto Vario N°537 de 5 de diciembre de 2011, proferido por el Juzgado Sexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso penal que se le sigue E.G.N. de San Martín y A.G.N., por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en perjuicio de G.M.R.. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia del presente negocio constitucional. Dicha Autoridad mediante Resolución de 18 de noviembre de 2014 dispuso no conceder el A. de Derechos Constitucionales solicitado por A.G.N. y E.G.N. de San Martín contra el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en razón de haber dictado el Auto Vario N°537 del 5 de diciembre del 2011. En su decisión, el Tribunal A Quo señaló que "El pretensor constitucional no basa su acción en la reclamación de una transgresión a algún derecho fundamental, sino que se encuentra en disenso con el juicio o criterio jurídico que tuvo el juzgador al momento de decidir su incidencia, criterio que, advierte en su argumentación, le priva de ser juzgado conforme al proceso debido." Agregó el Tribunal A Quo que el Tribunal constitucional no puede retomar la decisión que se ha tenido en vía ordinaria jurisdiccional para debatir o confirmar el juicio o razonamiento que esbozara el juzgador en pleno ejercicio de sus facultades jurisdiccionales. Además, señaló el Tribunal Superior que lo que se reclama no es la arbitrariedad de la decisión en cuanto a su falta de fundamentación o la pretermisión de estadios procesales, sino el criterio que sostuvo el juzgador al decidir una postulación cuya decisión involucró dos instancias jurisdiccionales. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN El Licenciado L.C., Apoderado judicial sustituto de E.G.N. de San Martín y A.G.N., anunció y sustentó Recurso de Apelación, contra la Resolución de 18 de noviembre de 2014, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual no concedió el A. de Derechos constitucionales solicitado por A.G.N. y E.G.N. de San Martín, contra el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en razón de haber dictado el Auto Vario N° 537 del 5 de diciembre de 2011. Manifestó el Activador Constitucional que el Primer Tribunal Superior de Justicia decidió no admitir la Acción de A. de Garantías propuesta por E.G.N. DE SAN MARTÍN y AGAPITA G.N. y contra dicha Resolución se interpuso Recurso de Apelación y el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante Resolución de 3 de julio de 2014, resolvió revocar la decisión de primera instancia y en su lugar "ordenó al Primer Tribunal Superior de Justicia admitir el amparo y proferir el respectivo pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión esbozada en sede constitucional." Indicó el A., que el Pleno de la Corte fue claro y preciso al señalar que su censura estaba ceñida a confrontar el auto impugnado con el principio de temporalidad del ejercicio de la acción penal. Además, señaló que el marco de competencia jurisdiccional asignado al Primer Tribunal Superior de Justicia, le exigía emitir un pronunciamiento sobre el fondo de su pretensión, lo cual requería realizar una labor procesal esencial, "confrontar la orden cuestionada con el cumplimiento del principio aducido como vulnerado". Agregó el recurrente que lo que hizo el Primer Tribunal Superior de Justicia, contrario a atender el fondo de su pretensión fue "esbozar como argumento motivo el mismo planteamiento que antes había expresado en etapa de...

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