Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Abril de 2015

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, de la ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, que el licenciado C.C.G., en nombre y representación de la señora L.S.S., promueve contra la Sentencia No. 6 de 30 de junio de 2014, dictada por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito ramo penal, de la Provincia de Chiriquí. Una vez asignada la presente iniciativa constitucional subjetiva en acto público de reparto, procede esta Corporación de Justicia a resolver la presente súplica. I. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, atendiendo a la decisión que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia asume, a través de la resolución calendada 6 de enero de 2015 visible de fojas 74 a 83, emite un pronunciamiento de fondo, dentro de la presente acción de tutela, a través de la Resolución fechada 14 de abril de 2015, objeto de nuestro escrutinio, en la cual se DENIEGA la demanda instaurada, por los siguientes motivos: " Vemos entonces, que la acción de amparo de garantías que nos ocupa, lo fundamenta el amparista, en que según él, la sentencia de segunda instancia No. 6 del 30 de junio de 2014 hoy censurada, infringe la garantía fundamental contenida en el artículo 32 de la Constitución Nacional, sobre el debido proceso. Y es que en la misma se desatendió el hecho de que en el infolio penal y así lo admitió el Tribunal de Apelaciones, existió un hecho violento cometido en perjuicio de L.S.S., derivado de una acción por parte de M.A.C. de Gracia, y a pesar de ello resuelve no aplicar el resultado lógica por el quebrantamiento de la norma y no impone la pena correspondiente, vulnerado con esa acción el debido proceso. ... En efecto, como se infiere, la pretensión de la amparista en lugar de determinar de qué manera el Tribunal de Apelaciones y Consultas de la Provincia de Chiriquí, Ramo Penal, violentó el principio constitucional del debido proceso, entra a establecer conjeturas y análisis de las normas dejadas de aplicar y pruebas dejadas de valorar por la autoridad sustanciadora, ... ... Por todo lo anteriormente manifestado, considera la Sala que los criterios interpretativos y de valoración jurídica que utilizó el Tribunal de Apelaciones y Consultas de Chiriquí, ramo Penal, no violan de manera alguna el debido proceso. Y es que, luego del examen de la resolución impugnada en amparo, visible de fojas 457 a 464, para este Tribunal resulta evidente que el Tribunal de Apelaciones y Consultas no ha vulnerado el debido proceso legal en perjuicio del amparista, específicamente su derecho de defensa, toda vez que la decisión adoptada en la referida sentencia, se tomó luego de analizar las disconformidades del recurrente frente a las pruebas allegadas al proceso, por lo que el Tribunal de Apelaciones consideró que no estaba probada la responsabilidad penal del señor C.G.. Así las cosas, a juicio de este Tribunal de amparo, al constatar que el juzgador demandado motivó apropiadamente su resolución, sustentando las razones por las cuales decidió revocar la sentencia primaria dentro del proceso, el cargo de infracción al debido proceso resulta injustificado. Así las cosas, consideramos que la violación del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, no se ha producido, por lo que no le queda otra alternativa a este Cuerpo Colegiado, que denegar la presente acción y a ello procede." (cf.s 92-96) II. ESCRITO DE APELACIÓN La decisión emitida por el Tribunal A-quo, fue recurrida dentro del término legal, por la señora L.S.S., quien a través de su apoderado legal, expone a través del recurso de apelación visible de fojas 99-110 del cuadernillo de amparo, las razones por las cuales discrepa de la decisión de grado. Contrario a la posición vertida por el Tribunal Superior, el censor es del concepto que a través de la Sentencia de Segunda Instancia No.6 de 30 de junio de 2014, el Tribunal de Apelaciones y Consultas, sí ha vulnerado el debido proceso contenido en el artículo 32 de la Carta Fundamental. Expone, que si bien el debido proceso conforme lo ha reconocido la jurisprudencia patria, comprende el derecho a ser juzgado por autoridad competente, conforme a los trámites y procedimientos previstos en la ley; así como la prohibición de no ser juzgado más de una vez por la misma causa; no obstante, sostiene que también entraña la tutela judicial efectiva, en el sentido de que toda decisión sea el resultado de un razonamiento lógico y debidamente fundado, ya que ello permite ejercitar de formar adecuada, los recursos que previene la ley, para enervar determinada decisión. Indica que en el caso que nos ocupa, nos...

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