Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Abril de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el Recurso de Apelación interpuesto por el licenciado R.S., en nombre y representación de la señora E.E.P. ESPINOSA contra la Sentencia Civil de 17 de septiembre de 2014 emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante la cual concede Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado O.J.H.R., en representación de E.E.R.O. de R., contra la orden de no hacer contenida en el Auto Nº1182 de 14 agosto de 2014, dictado por el Juzgado Quinto del Circuito Judicial de la Provincia de Chiriquí, Ramo Civil. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA El acto impugnado por vía de amparo es el Auto Nº1182 de 14 agosto de 2014, dictado por el Juzgado Quinto del Circuito Judicial de la Provincia de Chiriquí, Ramo Civil, mediante el cual se niega la prueba de inspección judicial y reconstrucción de los hechos dentro del proceso por daños y perjuicios presentado en representación del menor J.D.R. contra E.E.P.E., L.E.P. y Seguros FEDPA, S. A. Mediante Sentencia Civil de 17 de septiembre de 2014, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial al resolver la acción constitucional presentada señaló lo siguiente: "Con relación al mérito de la causa considera este Colegio, como Tribunal de Amparo, luego de analizar exhaustivamente toda la actuación, que debe concederse la pretensión del amparista, toda vez que la motivación del Juez Quinto del Circuito de Chiriquí, Suplente Especial, licenciado F.S.M., para no admitir la prueba de inspección judicial y reconstrucción de los hechos, no puede sustentarse en la afirmación que no pertenece a la esfera civil, cuando es claro que el artículo 954 del Código Judicial que regula este medio de prueba, obviamente es aplicable a los procesos civiles, por estar comprendido este medio de prueba en el Título VI, C.V., del Libro Segundo del Código Judicial que regula el procedimiento civil, y no solo por esta razón, sino porque las acciones civiles derivadas de delitos, como la presente, también en materia de pruebas, se remite a la regulación de estas en el Libro Segundo, como lo preceptúa el artículo 1974 , de la misma excerta procesal, que reenvía a las disposiciones del Libro Segundo del Código Judicial, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza del proceso penal, lo que no resulta a juicio de este Tribunal. No debe olvidarse que estamos virtualmente ante una acción civil derivada de delito, que es aquella en que las víctimas del delito pueden ejercer contra los autores o partícipes o terceros civilmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR