Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por Instalaciones y Servicios CODEPA S.A, a través de apoderado judicial, contra la Resolución No. 01/2014 de 18 de septiembre de 2014, dictada por la Directora Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la Provincia de H.. I. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. La Resolución 01/2014 de 18 de septiembre de 2014 dictada por la Directora Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la Provincia de H. indica: "Cumpliendo con disposiciones legales contenidas en el artículo 435 del Código de Trabajo se hace entrega personal a la empresa INSTALACIONES Y SERVICIOS CODEPA, S.A., de un ejemplar del pliego de peticiones (mixto) presentado en debida forma el día 15 de septiembre de 2014, por el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS). Se advierte a la empresa, que de acuerdo con lo que establece el artículo 436 del Código de Trabajo, tiene cinco (5) días hábiles para dar contestación al pliego de peticiones, los cuales comenzarán a contar al día siguiente de haber recibido la notificación, por la cual deberá: 1. Dar respuesta a cada una de las peticiones. 2. Especificar cuales acepta y cuales rechaza 3. Indicar las razones por las cuales se opone a las mismas. 4. Expresar las contra ofertas que considere razonables para resolver el conflicto. 5. Proporcionar todos los datos e informaciones que atañen de utilidad para la conciliación. 6. Designar el delegado o delegados para la conciliación y si lo estima conveniente un asesor legal. C.." La parte que se ve afectada con dicha orden interpone acción de A. de Garantías Constitucionales contra tal decisión, la cual es resuelta por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial-Las Tablas- mediante sentencia de 26 de septiembre de dos mil catorce (2014): "Por lo que antecede, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NO CONCEDE, el A. de Garantías Constitucionales presentado por la firma H., en representación de la Sociedad Instalaciones de Servicios Codepa S.A. en contra de la Directora Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la Provincia de H.." Esta decisión del Tribunal Superior se basa en que, la Acción de A. de Garantías Constitucionales se interpuso contra un proveído de mero trámite, que no existe violación al debido proceso y que no se afecta el derecho de defensa de la empresa. II. ARGUMENTOS DEL APELANTE Señala el apelante que el amparista no es una empresa dedicada a la actividad de la construcción y que la Directora Regional de Trabajo de H. no verificó tal situación antes de emitir la orden de hacer impugnada, además indican en su escrito que el SUNTRACS es un Sindicato que...

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