Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación interpuesto por Ennia Altamiranda Arosemena., contra la Resolución de 27 de febrero de 2014, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá dentro de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la licenciada ENA Altamiranda en nombre y representación de J.A. De León Medina contra el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá.. El Auto que se ataca a través del amparo de derechos fundamentales es el Auto Vario No.136 de 11 de febrero de 2014, proferido por el Juez Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, que resolvió rechazar de plano un incidente de recusación propuesto contra la Juez Cuarta Seccional de Familia. LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante Resolución de 27 de febrero de 2014, NO ADMITE el A. de Garantías Constitucionales interpuesto por J.A.D.L.M. contra el JUEZ PRIMER SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, por estimar que los cargos que se imputan a la actuación del juzgador no aluden a vulneración de derechos fundamentales sino que consisten en acusaciones abstractas e imprecisas sobre errores de interpretación, de la ley y de valoración o consideración de pruebas. EL RECURSO DE APELACION Contra la decisión de primera instancia, el amparista anunció y sustentó recurso de apelación, fundamentado en: "Nos oponemos de plano y en todas sus partes al contenido de la resolución recurrida por cuanto que en la misma cuando se refiere a la violación los magistrados que produjeron la resolución que ahora recurrimos manifiestan lo siguiente:"que el acto vulnere o lesione derechos o garantías fundamentales que consagra la Constitución. Esto significa que si se violan derechos establecidos en la ley o que no tengan rango constitucional, entonces no cabe el amparo." Esta manifestación de los honorables magistrados a-quo, nos desmotiva enormemente de la justicia y de quienes la profieren, porque no es cierta esta manifestación a que hacen alusión quienes han proferido la resolución de primer instancia es contraria a la verdad, para no hacer connotaciones de tipo penal, porque en nuestro amparo de garantías constitucionales decir expresamente lo siguiente: "La naturaleza enunciativa y programática , con que la jurisprudencia constitucional ha interpretado este artículo...

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