Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Abril de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el expediente correspondiente a la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentado por el M.F.W.S., actuando en su propio nombre, contra la orden de Demarcar los límites del Área Protegida de los sectores de Alto de Piedra, S. delT. y Áreas Aledañas, proferida por el Director Regional de Veraguas de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI). DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Correspondió al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), conocer en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad mediante Resolución de 25 de marzo de 2014, no admitió por improcedente la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el Licenciado F.W.S., en su propio nombre y en beneficio de la colectividad, en contra de la presunta orden de hacer emitida presuntamente por F.B., Director de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, Regional de Veraguas. En su decisión, el Tribunal A Quo señaló esencialmente que: "...el amparista, no adjunta la orden o la decisión impugnada. Lo que adiciona es una copia del requerimiento de la orden a la autoridad demandada - hecho que ocurrió el 12 de marzo del 2014 y sin haber recibido respuesta cinco días después decide interponer la presente acción." Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia, señaló que el interesado tampoco cumplió con la obligación de identificar correctamente la orden impugnada; agregó el A Quo que el proponente de la tutela no tiene siquiera certeza de la existencia de la orden, ni mucho menos quién o cuándo se expidió. Señaló el A Quo que, "además que la orden no se acompaña, tampoco se informa al Tribunal Constitucional si es que se le denegó o quien custodia el documento o el expediente donde se puede ubicar la misma. Lo anterior pone en tela de duda si en efecto existe una orden y lo que es más importante nos limita porque no tiene modo de enterarse el Tribunal si es competente o no para atender el asunto, según sea la categoría (mando y jurisdicción) del funcionario responsable." Añadió el Tribunal de primera instancia que el hecho de no haberse identificado correctamente la orden impugnada, imposibilita poder examinar si se cumple con el requisito de urgencia o necesidad de reconocer el A.. Finalizó indicando el A Quo que "al Tribunal de A. le está limitada su competencia a la consideración de claras y directas infracciones que en puridad de verdad afecten derechos fundamentales de los ciudadanos. Mientras que en este caso la presunta orden que ataca el amparista, bien puede haberle despertado la inquietud o la preocupación, pero no constituyen sino apreciaciones y conjeturas, sobre las cuales no tiene certeza." SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN Frente a las argumentaciones esgrimidas por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, el M.F.W.S. señaló lo siguiente: "PRIMERO: Que el 19 de marzo de 2014, el suscrito presentó acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de demarcar el Área Protegida de Alto de Piedra, S. delT. y áreas aledañas, presumiblemente proferida por el Director Regional de Veraguas de la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI). SEGUNDO: Que luego de surtidos los trámites procesales, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial NO ADMITE POR IMPROCEDENTE el amparo impetrado, mediante Auto de 25 de marzo de 2014. TERCERO: Que según el auto apelado...

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