Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2015

Fecha03 Marzo 2015
Número de expediente23-11

VISTOS: En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Resolución de 29 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de N. y Adolescencia, mediante la cual se concede la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la licenciada D.V. en nombre y representación de C.N.B., contra el Auto N°1315 de diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010) y la Resolución de veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), emitidas ambas por la Juez Primera de N. y Adolescencia de Panamá y por la Juez Primera Suplente de N. y Adolescencia de Panamá, respectivamente. Las actuaciones atacadas por vía de amparo fueron el Auto No.1315-10 JPNA-F de 19 de octubre de 2010, que dispuso acceder a la solicitud de medida cautelar propuesta por el señor R.J.F.M., y en consecuencia ubicar a los menores en el hogar de la señora D.C.B.V. y la Resolución de 22 de noviembre de 2010, que ordena la ejecutoria del Auto No.1315-10 JPNA-F de 19 de octubre de 2010. Procede el Pleno a la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo. I. SENTENCIA APELADA Mediante sentencia de 29 de diciembre de 2010, el Tribunal Superior de N. y Adolescencia, concedió el amparo y revocó el Auto No.1315 de 19 de octubre de 2010 e igualmente revocó la Resolución de 22 de noviembre de 2010, emitidas respectivamente por la Juez del Juzgado Primero de N. y Adolescencia de Panamá y por la Juez Primera Suplente de N. y Adolescencia de Panamá. El Tribunal Superior de N. y Adolescencia al decidir la Acción Constitucional de A. de Garantías, consideró lo siguiente: "........ conceptuamos que en el presente proceso se violentó el debido proceso, contemplado en el artículo 32 de la Constitución Nacional y el artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, la cual mediante doctrina del Bloque de Constitucionalidad tiene rango constitucional y el artículo 56, pues a través de la actuación sometida al análisis no se protegió debidamente el concepto de la familia natural y no se le dio el rol que esta merece, puesto que los niños fueron sacados del seno de su hogar para ordenar su internamiento en una Casa Hogar y posteriormente en el hogar de una tercera persona sin las evaluaciones previas...". II. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN La licenciada M.B. de A., Jueza de N. y Adolescencia, a través de su apoderado judicial, recurrió la decisión del Tribunal Superior de N. y Adolescencia porque, a su criterio, se invocó el interés superior del niño (a), como razón para obviar abiertamente los requisitos que establece la ley para interponer la extraordinaria Acción Constitucional. Fundamenta el apoderado judicial de la licenciada M.B. de A. el recurso de apelación , básicamente en los siguientes...

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