Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado J.J.J., actuando en representación de D.M.H., contra el AUTO No.268 - F de 29 de septiembre de 2009, emitido por la Jueza Encargada de N. y Adolescencia de Chiriquí, dentro del proceso de Guarda y Crianza de la Menor A.V.M.

La alzada se enfoca contra la Resolución de 22 de octubre de 2009, emitida por el Tribunal Superior de N. y Adolescencia, mediante la cual no se admitió la Acción de A. de Garantías interpuesta.

ANTECEDENTES DEL CASO

La controversia inicia en razón del proceso de GUARDA y CRIANZA, promovido por el señor D.M.H., en contra de la señora J.Q.P., a favor de la niña A.V.M.Q., en el cual la Juez Encargada de N. y Adolescencia de la provincia de Chiriquí, emitió el Auto N°268 - F de 29 de septiembre del 2009 (folios 20 a 27 exp. De A.), que en su parte resolutiva, entre otras cosas, dispuso principalmente lo siguiente:

...1. REINTEGRAR de manera provisional a la menor de edad A.V.M.Q., mujer, panameña, nacida en el Corregimiento de Calidonia, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, el 30 de julio de 2007, con número de cédula 8-1056-91, al hogar de su madre J.E.Q.P., mujer, panameña, con cédula de identidad personal N° 2-717-685, residente actualmente en el Corregimiento de Bella Vista, Calle Vía España final, Edificio PH., Plaza Bella Vista, T.C., Apartamento 7C, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, hasta tanto se resuelva el proceso de Guarda y Crianza y Reglamentación de Visitas ya instaurado...

La citada resolución fue apelada por el Licenciado JOSÉ J.J.C., como apoderado judicial del señor D.M.H., concediéndose el recurso en el efecto devolutivo, por lo cual el expediente se remitió al Tribunal Superior de N. y Adolescencia.

Observa el Pleno que, estando la causa en la citada instancia, el Licenciado JOSÉ J.J., desistió del recurso de apelación interpuesto, señalando como motivo lo siguiente:

"...Debemos manifestar que si bien seguimos en desacuerdo con lo dispuesto por la Juzgadora de Primera Instancia, ya han transcurrido más de los tres meses de seguimiento a la menor ordenado en la resolución impugnada y el no haberse resuelto el recurso impetrado ha servido de excusa para que el Juzgado de Primera Instancia no se pronuncie sobre nuevas peticiones que se han estado haciendo en relación a la menor, ya que se aduce por parte del Juzgado A - Quo que no puede...

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