Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema, en grado de apelación, la acción de Hábeas Data presentada por el señor V.J., contra el Director Regional de Educación de la Provincia de Veraguas. II. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, mediante sentencia de 22 de agosto de 2011, concedió la acción de Hábeas Data interpuesta por V.J. en contra de el Director Regional de Educación de la Provincia de Veraguas, la que en su parte medular es del tenor siguiente: "...En el presente caso, no hay duda que la información solicitada si tiene el carácter de compleja, por ello el funcionario se lo hizo saber al accionante, (sic) pero cuando habían trascurridos cuatro (4) meses (fojas 6) no dando respuesta al solicitante, excediéndose del término establecido por las disposiciones que regulan la materia. Además, lo pedido no tiene el carácter de información restringida o confidencial, ya que no esta incluida en los artículos 13 y 14 de la citada Ley No. 6 de 2002, aunque no podemos obviar que los puntos contenidos en los literales a, b, c, d, f y g que se refieren a peticiones de que se investigue a determinados funcionarios y no a una información o dato reclamado desvirtúan la naturaleza de la acción. Entendemos los inconvenientes de muchas veces se tiene para cumplir las peticiones que todo ciudadano tiene derecho a conocer e indagar de los servidores públicos, pero no es óbice para no garantizar el derecho de acceso a la información prevista en esta Ley y cumplir con darle los datos requeridos dentro de tiempo estipulado. Concluimos pues, si bien el Director Regional de Educación de la Provincia de Veraguas, R.A., al contestar el mandamiento nos envía los datos requeridos, no es competencia de este Tribunal servir de intermediario en el ejercicio del derecho de información sino de ente jurisdiccional decisor de su viabilidad, lo que procede es conceder la acción de habeas data presentada, al haberse comprobado que el funcionario demandado, no suministró al demandante la información peticionada por éste mediante Nota del 25 de octubre de 2009 (fojas 7-8) y que reiterara posteriormente el 30 de mayo de 2010 (foja 5). III. DISCONFORMIDAD DEL ACCIONANTE El Licenciado H.C., en representación del Director Regional de Educación de la Provincia de Veraguas manifestó, que está en desacuerdo con la decisión de primera instancia, puesto que se le aclaró al Tribunal que lo solicitado por el señor V.J., no es información que posea el Ministerio de Educación en sus archivos, base de datos o documentalmente, para que sea entregada como pretende el Tribunal. Añade, que la supuesta solicitud de información está presentada en una lista de preguntas, cuestionario o interrogatorio, al cual se le dio el trato de solicitud o petición al tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, y la Ley No. 38 de 31 de julio de 200. En ese sentido, considera que lo actuado por el Tribunal viola la Ley No. 6 de 2002, que regula la Transparencia de la Gestión Pública, y...

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