Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Marzo de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS:

Se ha presentado recurso de apelación contra la Sentencia de H.C. N° 2 de dieciséis (16) de enero de 2015, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se declara legal la detención preventiva decretada en contra de K.A.S.M., con ocasión del proceso penal seguido en su contra, por el delito Contra el Patrimonio en perjuicio de la Empresa Data Support Services, S.A.

RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al conocer de la presente acción, decidió mediante Sentencia de H.C. de 1ra. Instancia N° 02 de dieciséis (16) de enero de 2015, declarar legal la medida cautelar de detención preventiva aplicada a K.A. STEWART MONDELL, dentro de las sumarias seguidas en su contra por delito contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de H. con Abuso de Confianza, en perjuicio de la empresa Data Support Services, S.A..

En lo medular de la resolución, el Segundo Tribunal Superior indicó que la orden de detención bajo escrutinio cumple con las exigencias mínimas exigidas por los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial, en lo relativo a la acreditación del hecho punible y la vinculación del imputado, a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto.

Explica la resolución que aunado a lo anterior, existe posibilidad de fuga y desatención al proceso, la cual se desprende en razón de que la agencia de instrucción giró y entregó boleta de citación a nombre de K.S. para que se presentara a rendir descargos, pero dicha diligencia no se hace efectiva y contrario a ello, un día antes de la fecha citada, la apoderada judicial del procesado, presenta certificado en el cual consigna que K.S. se encuentra incapacitado del 20 al 30 de junio de 2014, sin embargo para la fecha del 29 de junio del 2014, el sindicado sale del territorio nacional, sin antes cumplir con la diligencia de indagatoria para la cual había sido requerido por el funcionario de instrucción. (fs. 49-57)

RECURSO DE APELACIÓN

El recurso fue anunciado y sustentado por la licenciada D. de L.S., quien señala entre sus argumentos que el señor K.A.S.M. se encuentra en una clara indefensión procesal, no sólo porque se resolvió en su contra solicitud de detención preventiva y captura internacional, formulada por la parte querellante, sin antes resolverse incidente de controversia que interpusiera el imputado en contra de la orden de indagatoria dictada en su contra por el agente de instrucción; sino porque al solicitarse una explicación jurídica respecto a la legalidad de dicha orden de detención, el Segundo Tribunal Superior no establece una razón valedera que justifique de forma lícita dicha orden de detención, con lo cual se violenta la tutela judicial efectiva de los derechos de las partes en el proceso, el principio de igualdad de armas y el debido proceso, que imponía al J.A. y al Segundo Tribunal Superior, establecer y explicar con arreglo al ordenamiento jurídico, antes de resolver la solicitud de detención preventiva, pronunciarse sobre el incidente de controversia previamente interpuesto.

Explica la recurrente que al momento en que se dicta el Auto Vario No. 225 de 30 de octubre de 2014, por medio del cual se ordena la detención preventiva y captura internacional en contra del procesado, ya el sumario había concluido y remitido mediante V.F.; no obstante se había interpuesto previo a la conclusión del sumario (11 de julio del 2014), incidente de controversia contra la orden de indagatoria, por lo cual conforme al artículo 1993 del Código Judicial, correspondía resolver primero el incidente y no la medida cautelar.

Agrega la demandante constitucional que, el Segundo Tribunal Superior estableció en la Sentencia que la Acción de H.C., no es la vía para realizar los reclamos y cuestionamientos, respecto a que se trata de una presunta Apropiación Indebida y no un delito de H. con Abuso de Confianza, no obstante se ordena la detención preventiva del imputado por H. con Abuso de Confianza, estableciendo la resolución que se debe tomar en consideración que es el juzgador de grado quien conforme a las pruebas debe calificar el sumario.

Indica la apelante que tal afirmación por parte del Segundo Tribunal, deja en indefensión a su representado, pues a pesar de haberse referido a ese extremo en el incidente de controversia, no se encontró solución previa y acorde, antes de que se ordenase la detención.

Finalmente expone la accionante que pese a que mediante el H.C. Preventivo, se cuestionó la licitud y validez de los diversos medios de prueba incorporados en el sumario, los cuales hacen ilegal la orden de detención de K.A.S.M. por ser contrarios al ordenamiento constitucional y legal, sin embargo el Segundo Tribunal Superior al dictar sentencia, señala que las circunstancias probatorias incorporadas al proceso son demostrativas que la decisión del...

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