Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Enero de 2015

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de amparo de derechos fundamentales en grado de apelación, formulada por el Licenciado C.O.U., apoderado judicial de la sociedad Surf & Dave Resort, S.A. contra el acto de audiencia celebrado ante el Juez de Garantía del Circuito de Veraguas, el 11 de agosto de 2014 , mediante el cual se otorgó autorización de salida del país al señor P.M., dentro de la carpetilla de investigación N°201300010237, seguida al mismo por la presunta comisión de delito de usurpación. RESOLUCIÓN RECURRIDA El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé en resolución de 18 de agosto de 2014, decidió no conceder la acción de garantía con sustento en lo que seguidamente citamos en lo medular: "...Lo que se advierte es que con la presente acción se busca que el Tribunal Constitucional asuma un rol que no le corresponde, esto es examinar si la decisión estaba sustentada en el nuevo ordenamiento procesal sobre la materia... en el ejercicio de la protección constitucional no podemos adentrarnos en razonamientos y/o consideraciones sobre el fondo de la decisión, invadiendo la competencia de los jueces en sus roles naturales y al mismo tiempo desconociendo la discrecionalidad que resulta de la facultad y soberanía jurisdiccional... ...el juzgador ante el requerimiento de la Defensa Técnica del procesado -dirigida a obtener la autorización de salida del país para cumplir con trámites de legalización de su estatus migratorio- y las posiciones asumidas por la Fiscalía y la querella, no hizo otra cosas que ponderar los argumentos de la defensa, entre los que destacan la proporcionalidad entre la solicitud y el tipo de delito -usurpación- que supone una penalidad baja y otras condiciones, para resolver si era razonable a los fines del proceso autorizar la salida del país o restringir la movilidad del imputado. En ese ejercicio jurisdiccional se consideró las condiciones y los presupuestos legales, la necesidad de la cautela y las condiciones de arraigo que rodean al imputado en el país -hijos, negocios, propiedades- y sobre esos hechos, resolvió conceder el permiso de salida del país, en un periodo determinado en el mismo acto de audiencia, esto es -del 21 al 25 de agosto de 2014. .. la decisión fue sustentada y razonada luego de un análisis de los hechos presentados y no reviste vicios de ignorancia o arbitrariedad que son los presupuestos para los cuales se ha instituido la acción de amparo de...

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