Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Enero de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado R.S. ha presentado recurso de apelación contra la resolución de 25 de septiembre de 2014, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta en nombre y representación de JOSÉ HERNÁNDEZ ALVEO contra la resolución de 22 de abril de 2014, emitida por el Juez Primero de Circuito Civil de C.. Según las constancias procesales, la resolución atacada constitucionalmente ordenó la entrega de determinada suma de dinero al amparista, misma que la parte demandada había consignado mediante certificado de depósito judicial en concepto de condena en costas. A su juicio, esta decisión contraviene los artículos 47 y 292 de la Constitución Nacional, toda vez que con ella se "ignora el derecho del propietario de disponer libremente de sus bienes". Acto seguido, la acción constitucional fue admitida y, en virtud de ello, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial emitió la resolución de 25 de septiembre de 2014, mediante la cual declaró no viable la acción de Amparo de Amparo de Garantías Constitucionales, sobre el fundamento de los siguientes criterios: "... la falta de personería por parte del licenciado S., pues carece de poder para presentar la demanda en representación del (sic) J.H.A., ya que los poderes presentados, uno que reposa a foja 5 de expediente lo faculta para presentar un proceso ordinario contra Aseguradora Ancón, S.A. y el de foja 6 contra Á.R.. La demanda de amparo de derechos constitucionales es una acción autónoma que debe ser autorizada por la persona que se encuentra legitimada a solicitar la revocación de un acto de un funcionario público que le afecta...". Notificada esta decisión el amparista anunció y sustentó el recurso de apelación que nos ocupa, y en el que señala que el Tribunal Superior incurrió en un error, toda vez que a foja 1 de este expediente, si consta un poder otorgado por el señor J.H. ante la secretaría de dicho tribunal para presentar la acción de amparo. Pero a esto agrega y recalca que los poderes a los que aludió el a-quo, en efecto no autorizaban la promoción de la acción constitucional, ya que eran para el proceso ordinario ante la esfera civil. Consideraciones y decisión del Pleno: Los hechos desarrollados permiten comprobar que el motivo de la controversia y, a su vez, el objeto de este recurso de alzada, es la existencia o no de un poder especial para presentar la acción de Amparo...

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