Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Diciembre de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: La licenciada B.B.B.C., actuando en representación de COMERCIAL AGRÍCOLA DE CHIRIQUÍ, S.A., ha presentado recurso de apelación contra la resolución de 18 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la apelante contra la providencia N°140 de 30 de junio de 2014, proferida por la Directora Regional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de Chiriquí. Como antecedentes del recurso de alzada, tenemos que la acción de Amparo de Garantías Constitucionales se interpuso contra aquella resolución donde la Dirección Regional de Trabajo de la Provincia de Chiriquí, admitió el pliego de peticiones y convención colectiva propuesta por el Sindicato de Trabajadores de los Bananeros Independientes de Chiriquí, contra Comercial Agrícola de Chiriquí, S.A. y, en virtud de ello, ordenó el traslado a la sociedad. Señala la actora, que esta decisión contraviene lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Nacional, toda vez que el pliego de peticiones presentado no cumple con los requisitos establecidos en la ley. Expuesto lo anterior, la acción constitucional se admitió y, luego de ello, se procedió a dictar la decisión de fondo, en la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dispuso no concederla. Esta decisión que da lugar al presente recurso de apelación, se sustenta en que al tenor de las normas laborales, se concluyó que el pliego de peticiones fue acompañado de los documentos necesarios para considerar que se presentó en debida forma. En ese sentido, se agrega que esas mismas normativas impiden que se rechace este escrito si existen defectos. En caso tal, lo que procede es indicar las deficiencias al momento de la presentación. Por tales razones, no puede concluirse que existió una vulneración al debido proceso. Notificada esta decisión, se anuncia y sustenta el recurso de apelación que nos ocupa, por parte de Comercial Agrícola de Chiriquí, S.A., quien mediante apoderado judicial solicita la revocación de la decisión de primera instancia. Tal recurso de apelación se sustenta principalmente, en que el pliego de peticiones no cumple con los presupuestos legales, ya que se está demandando a una empresa que no ha firmado convención colectiva alguna con el sindicato proponente. Señalando que quien negoció una convención previamente, fue Bananera San Antonio, S.A. Expuesto lo anterior, decidamos lo que en derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR