Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Noviembre de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado JAIME BOLÍVAR GUERRA VILLARREAL, en nombre y representación de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES BANANERA DEL ATLÁNTICO, contra la providencia No.S/N 2008 y la Resolución ARBT-073-2008, ambas proferidas por el Administrador Regional de Bocas del Toro de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM). El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, como sede constitucional de primer grado, mediante Auto Civil de diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), resolvió no admitir la presente acción constitucional, bajo el argumento que el demandante amparó una pluralidad de actuaciones emanadas por el Administrador Regional de Bocas del Toro de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) lo que riñe con pronunciamiento del Pleno en los que se ha dejado sentado que no cabe la acción de amparo de garantías constitucionales simultáneamente en contra de dos órdenes de hacer. El Tribunal A Quo repara además que el amparista cite entre las normas infringidas el artículo 17 del texto constitucional, pues afirma que se trata de una disposición de contenido programático, que se ocupa únicamente de delimitar las funciones y fines para los cuales han sido creadas las instituciones estatales y que, por tanto, no contiene un derecho subjetivo susceptible de ser impugnado por la vía del amparo y precisamente es por ello que se recomienda asociarlo con otra disposición que sí contenga un derecho fundamental tangible que requiera de protección por esta vía extraordinaria. La decisión objeto de impugnación establece además, a propósito de la infracción al artículo 32 de la Carta Política planteada por el accionante, que el libelo presenta una explicación deficiente del apartado correspondiente al concepto de la infracción, pues no logra transmitir la manera en la que el funcionario demandado infringió disposiciones elementales del procedimiento administrativo y cuáles serían las normas legales que orientaban a ese servidor público para actuar de forma distinta a la que es objeto de censura constitucional. En su escrito de apelación, la representación judicial de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES BANANERA DEL ATLÁNTICO, R.L. plasma su disconformidad con la decisión de primera instancia cuando, luego de citar jurisprudencia de este máximo tribunal, plantea que no se pueden impugnar dos órdenes de hacer, ya que estima que el derecho y la interpretación no pueden ni deben tener carácter inmutable. En ese mismo sentido, apunta que ningún J. ni Magistrado está obligado a seguir las jurisprudencias que sus superiores establezcan...

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