Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Febrero de 2015

Fecha12 Febrero 2015
Número de expediente131-11

VISTOS: En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Resolución de 30 de diciembre de 2010, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por la cual se declaró no probado el Incidente de Desacato presentado por el licenciado M.C.B. contra el Licenciado J.C.C. en su condición de Juez Suplente Encargado del Juzgado Primero de lo Civil del Primer Circuito Judicial de C., por negarse a cumplir la sentencia de 4 de diciembre de 2009 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se concedió la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el incidentista. Procede el Pleno a la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo. I. ANTECEDENTES El licenciado M.C.B., actuando como apoderado especial de B.V.G. interpuso acción de amparo contra la orden de no hacer dictada por el Juez Primero Civil de C. en virtud de la cual se removió al señor B.V.G. de su cargo de administrador judicial de la Gran Terminal de Transporte Centenario, S. A. Mediante sentencia de 4 de diciembre de 2009, el Primer Tribunal Superior concedió el amparo y se revocó en todas sus partes la remoción demandada, fallo que se encuentra en firme y ejecutoriado. El 24 de diciembre de 2009, el licenciado O.C. en representación del señor B.G.V., solicitó al licenciado J.C.C. el cumplimiento de la orden emanada de esta Superioridad aduciendo la falta de cumplimiento de lo dictado por el Primer Tribunal Superior en la decisión de 4 de diciembre de 2009. Posteriormente, el señor B.G.V., a través de apoderado judicial, interpuso incidente de desacato contra el Juez Primero Civil de C., por Falta de Cumplimiento de la Resolución de 4 de diciembre de 2009. El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al decidir el incidente de desacato presentado, consideró lo siguiente: "Si bien es cierto, que el funcionario acusado de desacato reconoció no haber cumplido de inmediato lo resuelto en el amparo, es decir en el momento en que se lo pidió el amparista (el 24 de diciembre de 2009), argumentó que ello obedeció a que el expediente fue recibido el 22 de diciembre de 2009 y que era necesaria la lectura del expediente principal, como el de la medida cautelar. Sin embargo, señala que ya fue acatada la orden que le dio este tribunal constitucional en el sentido de revocar la audiencia y reinstalar...

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