Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Febrero de 2015

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Hábeas Corpus propuesta por el licenciado E.R.S. en favor de J.L.A. CASTILLO (J.L.S.A.), por considerar que la medida cautelar de detención preventiva aplicada, es ilegal. En el escrito de apelación de hábeas corpus, la parte recurrente indicó que al momento en que el Señor "A. fue aprehendido por unidades de la Dirección de Investigación Judicial, NO se le puso en conocimiento de sus derechos constitucionales y legales que le asistían, hechos que se desprenden de lo plasmado en el contenido del informe de folios 202 ... " Considere que la "aprehensión Provisional" es violatoria de los derechos, al carecer de sustento, que fue detenido de manera ilegal por las unidades de la Dirección de Investigación Judicial sin notificarle sus derechos, de manera tal, que se le vulneraron todas las garantías constitucionales y legales. Por tanto, reiteró su solicitud consistente en que se revoque la Sentencia de primera instancia No. 21 de fecha 19 de septiembre de 2014, expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, y en su defecto, se decrete, Ilegal la detención que actualmente el señor J.L. 2014, expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, y en su defecto, se decrete, Ilegal la detención que actualmente el señor J.L.A.. 1. LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, declaró legal la detención de J.L.A.C., por considerar que se habían cumplido los presupuestos constitucionales y legales necesarios a fin de adoptar la medida cautelar personal. A este efecto, el Tribunal indicó: " .... FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. La conducta reprochable consiste en la acción llevada a cabo con previsión, intención, voluntad y desarrollo de los actos idóneos (medios violentos), amordazando a las víctimas para despojarlas de sus bienes en la residencia de éstos, eso constituye el delito de robo, tipificado en el Capítulos 11, T.V., Libro 11 del Código Penal. Para comprobar tanto la preexistencia y propiedad de los bienes objetos del hecho punible y el delito, constan los medios probatorios a los cuales hacemos referencia en el epígrafe No. 2 de los hechos. 2. - El proceso es conducido por autoridad competente y desde el inicio el señor imputado es asistido por un abogado defensor, previa advertencia de las garantías procesales. 3.- Al ofrecer sus descargos, el señor imputado J.L.A.C., en horas de la tarde del 16 de mayo de...

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