Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Diciembre de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: EL APELANTE Según el recurrente, el Segundo Tribunal en sede de tribunal de habeas corpus, se abstuvo de conocer la única razón por la cual se demanda la ilegalidad de la medida cautelar que se le impuso a A.A.P., aduciendo que el único argumento era la aplicación del articulo 2126 del Código Penal, sobre la base de que a favor de su representado se concedió un indulto a través del Decreto Ejecutivo No. 293 de 30 de junio de 2014. Considera el apelante, que el tribunal eludió el examen de la pretensión aducida que gira en torno a la aplicación de la medida cautelar de impedimento de salida del país y otras impuestas a su representado, las cuales son a su juicio ilegales porque se mantienen a pesar de que concurre una causa que impide su vigencia que es el indulto como causa de extinción de la pena, razón por la cual se debe dejar sin efecto de inmediato cualquier medida cautelar que afecte la libertad personal ya que el indulto es una causa de extinción de la pena, así lo dispone el artículo 2126 del Código Judicial. Finalmente agrega que no se soslaya el hecho de que el Decreto Ejecutivo No. 472 de 14 de agosto de 2014 se declaró nulo el Decreto Ejecutivo No. 293; sin embargo, este decreto no impide que se aplique a favor de su representado la previsión contenida ene el artículo 2126 del Código Judicial. Con fundamento en lo anterior el apelante solicita a el Pleno de la Corte que declare ilegal la medida cautelar de impedimento de salida impuesta a su representado. RESOLUCIÓN APELADA Por su parte, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial respecto al único argumento del recurso de habeas corpus presentado a favor de ALDO ALFONSO PATARO señaló: "esta Colegiatura al verificar que que (sic) la medida cautelar que afecta la libertad ambulatoria del señor A.P.P., es la de impedimento de salida del país, la cual fue impuesta por el Juez Noveno de Circuito de lo Penal, mediante Auto de Enjuiciamiento No. 14 fechado 15 de abril de 2010, a fin de garantizar su presencia al proceso in examine (fs. 2830-2846). Media que es proporcional con el delito por el cual fue sentenciado el señor P., ya que el Juzgador A quo, debe tomar todas las medidas necesarias para impedir una prolongación de los efectos del ilícito, y que las resoluciones que ponen fin al proceso no resulten ilusorias, ya que el señor A.P.P., fue declarado penalmente responsable de los cargos formulados por el delito de H.A., sentencia que fue confirmada por esta...

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