Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Febrero de 2016

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Procedente del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, ingresó a esta Sala de lo Civil el Recurso de Apelación interpuesto por el licenciado A.R.G.G., en su condición de apoderado especial de R.L.G. de P. CORPORATION, contra la Resolución de 14 de julio 2015, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el Incidente para la reclamación de los daños y perjuicios supervinientes, presentada dentro del Proceso Ordinario de M.C. interpuesto porla sociedad R.L.G. de P. CORPORATION contra HOTELES IBEROAMERICANOS, S.A., HOTEL GRANADA, S.A. e INVERSIONES NATIVAS, S.A. La parte resolutiva de la Resolución impugnada, es del tenor siguiente: "En mérito de lo antes expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RECHAZA DE PLANO, por improcedente, el Incidente de daños y perjuicios supervinientes que R.L.G. de P. Corporation presentó dentro del proceso ordinario que le sigue a Hoteles Iberoamericanos, S.A., Hotel Granada, S.A. e Inversiones Nativas, S.A." El Recurso se encuentra para decidir, por lo que procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda, para lo cual se dejan expuestas las siguientes consideraciones. RECURSO DE APELACIÓN Al momento de notificarse de esta decisión jurisdiccional, el licenciado A.R.G.G., en su condición de apoderado especial de la sociedad R.L.G. de P. CORPORATION, anunció y sustentó Recurso de Apelación; el que se concedió en el efecto devolutivo, remitiéndose a esta Superioridad con la finalidad que se surta la alzada. En el escrito de sustentación la parte Recurrente expresó su disconformidad contra la Resolución de 14 de julio de 2015, exponiendo como sustento de su disconformidad lo que se cita a continuación: "... Evidentemente no estamos de acuerdo con el análisis vertido por el Primer Tribunal Superior, el cual hemos resumido en los dos párrafos anteriores, y esto precisamente porque contrario a lo afirmado, es claro y evidente que la pretensión de daños y perjuicios ensayada puede perfectamente ser considerada como complementaria o accesoria de la pretensión originaria de disolución y liquidación judicial de las sociedades anónimas demandadas. Afirmamos lo anterior, pues sólo basta determinar que la pretensión de disolución y liquidación, especialmente en cuanto al procedimiento de liquidación de una persona jurídica como consecuencia lógica de la...

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