Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Marzo de 2016

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorPleno

VISTOS: Una vez admitido el amparo, se le corrió traslado a la autoridad demandada, quien rindió el informe de rigor mediante escrito visible a fojas 28-30 del cuadernillo de amparo. En el mismo, expresa que, al efectuarse la audiencia intermedia dentro de la carpetilla 201300006549, el abogado defensor del señor A.A., L.. Á.G., recusó al L.. I.C., por lo que aplicó el contenido del artículo 57 del Código de Procedimiento Penal, sin que el abogado defensor interpusiera recurso alguno en contra de su decisión. Explica la J. de G. que, posteriormente, el L.. G. formalizó la recusación ante la FISCAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL e interpuso una serie de recurso contra la decisión adoptada por la F. (vid. fs.9-18 del cuadernillo de amparo). Por otro lado, la J. de la causa advierte que, el amparo que nos ocupa fue promovido después de cinco (5) meses y 24 días luego de dictado el acto demandado y luego de que el defensor del señor A.A. interpusiera el incidente de recusación contra el LCDO. I.C. ante su superior y ejercitara una serie de recursos en contra de la decisión tomada por la F. Superior del Segundo Distrito Judicial. De igual modo, indica que el apoderado del señor A.A. está utilizando la figura del amparo como una tercera instancia con el fin de evitar el desarrollo de la audiencia de acusación. IV LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial decidió no conceder el amparo por considerar que: (1) La verificación del registro de audio y video no permite apreciar afectación a las garantías procesales plantadas por el amparista, que amerite la revocación urgida del acto impugnado, ya que resulta diáfano que "...el propósito por el que se acude a demandar la tutela, lo es para remediar la inacción del amparista que no aprovecha los recursos ordinarios de impugnación, ante la decisión que adoptó la Juzgadora frente a la incidencia de recusación que presentó durante la audiencia" (Cfr. f. 44 del cuadernillo de amparo). (2) Para el Tribunal de primera instancia, la J. de G. de Veraguas tomó una decisión en el acto de audiencia sobre la recusación, y el hoy amparista contaba con los remedios ordinarios que le ofrece el procedimiento en el artículo 345 del Código Procesal Penal para impugnar esa decisión, por la vía de apelación (Cfr. f. 46 del cuadernillo de amparo). V EL RECURSO DE APELACION El recurrente anunció y sustentó apelación, a fin de que se revoque la RESOLUCION S/N DE 3 DE AGOSTO DE 2015 del TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL (Cfr. fs. 50-53 del cuadernillo de amparo). En lo medular de su escrito expone que el abogado Á.G. sí le advirtió a quien presidía la audiencia que su actuar no se ajustaba a derecho, ya que el artículo 345 es claro y establece que debe ser la J. de G., quien decida sin más trámite y, en el acto, un recurso de Recusación (Cfr. f. 51 del cuadernillo de amparo). VI FUNDAMENTACION Y DECISIÓN DEL PLENO A. COMPETENCIA. La apelación que nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR