Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Mayo de 2016

PonenteSecundino Mendieta
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 8 de enero de 2016, dictada por el Tribunal Superior de N. y Adolescencia, dentro de la acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por la licenciada M.E.C. en nombre y representación de R.Q.R., contra el auto N°287-15 de 3 de marzo de 2015, proferido por el Juez de N. y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial. Antecedentes del caso: Según las constancias de este proceso, inicialmente, la acción constitucional se promovió contra aquella decisión donde se declaró culpable de desacato al amparista "por no suministrar las cuotas alimenticias decretadas por este Tribunal" y, en consecuencia, se decretó apremio corporal en su contra. Señaló el amparista mediante apoderada judicial, que esta decisión es contraria a lo desarrollados en los artículos 32, 21, 56, 64 y 17 (este es el orden que se indica en el libelo) de la Carta Política, sobre la base, entre otras consideraciones, que se le impidió presentar las pruebas que demostraban las razones por las cuales no había podido cumplir con lo decidido por el tribunal, y contrapruebas. Igualmente, plantea que se ha decretado su restricción a la libertad pese a que se han violado otras garantías fundamentales, y no se consideraron los pagos parciales que ha realizado. Agrega que con la orden de apremio corporal se atenta contra el derecho del menor cuya pensión ha dado lugar al desacato, así como el de los demás hijos del amparista, máxime porque el estado debe velar por la familia y el interés superior del menor. Igualmente, se plantea que con la medida que se ha decretado, se atenta contra el derecho al trabajo y a generar el sustento diario. Decisión del a-quo: Frente a la interposición de la acción constitucional, correspondió al Tribunal Superior de N. y Adolescencia decidir sobre la admisión de la misma. Por esta razón emitió la resolución de 8 de enero de 2016 (ahora apelada), a través de la cual dispuso no admitirla. Las razones para dictar esa decisión se centran en que: "... junto a la presentación de esta demanda de amparo de garantías constitucionales, la misma letrada ha interpuesto una demanda de habeas corpus... en contra de la misma orden judicial... ... los hechos descritos y la pretensión en ambas demandas persiguen el mismo objetivo: por un lado el análisis legal, constitucional y convencional de la actuación del Juez demandado, y por otro lado la revocatoria de la orden (apremio corporal)... ... la tramitación y definición de dos procesos que persiguen el mismo objetivo, y que por su naturaleza no pueden ser acumulados, supone un exceso de litigiosidad que produce un desgaste injustificado de la administración de justicia, además de una falsa expectativa en el propio usuario, representado por un profesional del derecho del que no podemos presumir un comportamiento contrario a la ética del abogado, sino solo inferir impericia. ... ... en los hechos de la demanda la actora hace referencia, de una parte a actuaciones procesales y de otra parte alega comportamientos de su representado dentro de dicho proceso (de alimento), sin llegar a establecer de que (sic) forma esos hechos (las actuaciones del juez frente a las de su poderdante) violan sus derechos fundamentales. De tal suerte que de la forma en que la demandante estructura y expone los hechos de su demanda, mal podría establecerse un nexo causal entre aquellos y una infracción iusfundamental. ... No se trata de una simple formalidad, sino que la falta de claridad en este requisito, da pie a que la decisión que eventualmente pueda adoptarse sobre el fondo, materialmente se funde en un análisis que no partirá de las argumentaciones propuestas por las partes, lo que desnaturaliza este proceso que se conceptualiza (precisamente por esos...

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