Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Febrero de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado J.F.M., en representación del señor R.E.K., contra el Auto Nº49 de 17 de julio de 2014, proferida por el Juzgado Sexto de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá. SUSTENTO DEL APELANTE La alzada se enfoca contra la Resolución de 28 de octubre de 2015, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se concede la Acción de A. propuesta por el propio recurrente. En ese sentido, aclara el recurrente que no pretende que la resolución apelada sea revocada, pues la revocatoria del Auto de Llamamiento a Juicio que se dictó en violación al debido proceso resulta favorable a los intereses de su representado, sin embargo, solicita que la decisión sea adicionada en cuanto a los efectos, pues la sola revocatoria del Auto de Llamamiento a Juicio, sin disponer el sobreseimiento definitivo de su representado, daría lugar a un doble juzgamiento al permitirse que la juez calificara nuevamente el sumario. Agrega que, por ello debe adicionarse al fallo, sin perjuicio de la reformatio in pejus, que esa revocatoria implica el archivo del expediente penal. DECISIÓN DEL TRIBUNAL Una vez conocido el contenido de la resolución impugnada y lo substancial del recurso planteado por la parte actora, procede el Pleno a resolver lo que en derecho corresponde. Al respecto, hemos de señalar que no es posible acceder a la pretensión del recurrente en este caso, en razón de un principio fundamental que, al igual que el derecho a la prueba, constituye un componente del debido proceso y del derecho a un juicio justo. Se trata del principio de legalidad, íntimamente vinculado al juez natural y a la competencia del Tribunal, que implican que una causa debe ser resuelta por el juez o tribunal que tiene competencia legal para ello (derecho a ser juzgado por juez competente). No en vano sostiene el jurista argentino A.P. que, el principio de legalidad es el pilar fundamental de un Estado Constitucional Democrático de Derecho y el pilar fundacional para un Derecho Penal Internacional Garantista.[1] Agrega que, sería más apropiado pensar al principio de legalidad como parte fundamental de la Carta Magna del Ser Humano, apreciado éste en su carácter inescindible de persona dotada de derechos. Sostiene el autor citado que este principio tiene un...

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