Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Mayo de 2017

Fecha10 Mayo 2017
Número de expediente726-16

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Amparo de Garantías Constitucionales, en grado de apelación, interpuesto por la firma forense MORGAN & MORGAN, actuando en nombre y representación de la sociedad HIDROELÉCTRICA BARRILES, S.A. contra la Nota ARACH-2121-10-15 de 6 de octubre de 2015, proferida por la Dirección Regional de Chiriquí del Ministerio de Ambiente.

Mediante el acto atacado en A., la funcionaria demandada comunicó lo siguiente:

"Por medio de la presente le comunicamos que en base la revisión del expediente y a la inspección realizada por parte del personal técnico de la Dirección Regional de Chiriquí, el día 13 de mayo del 2015; se solicitó a la Dirección de Protección de la Calidad Ambiental, verificar el estatus de la Vigencia de la Resolución IA-315-2010 de 11 de mayo de 2010, por la cual fue aprobado el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Mini Hidroeléctrica Barriles.

En respuesta, la Dirección de Protección de la Calidad Ambiental, mediante MEMORANDO DIPROCA-DCCA-503-2015, con fecha del 01 de octubre de 2015, comunica que el Proyecto Mini Hidroeléctrica Barriles se encuentra no vigente.

Adjunto copia del MEMORANDO DIPROCA-DCCA-503-2015."

Las normas cuya vulneración se denuncia son los artículos 17 y 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, que establecen la tutela judicial efectiva y el debido proceso, respectivamente, los cuales a criterio del amparista, fueron infringidos de manera directa por omisión, puesto que "al haberse dejado de aplicar al caso concreto que nos ocupa, normas que de haberse aplicado hubiese llevado a la funcionaria demandada a la indefectible conclusión de que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "MINIHIDROELECTRICA BARRILES" aprobado mediante Resolución IA-315-2010 de 11 de mayo de 2010, se encuentra VIGENTE."

  1. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, como Tribunal de A. en primera instancia, mediante la Resolución de 27 de junio de 2016, venida a esta instancia jurisdiccional en virtud del recurso de apelación, denegó la Acción Amparo de Garantías Constitucionales propuesta.

    En la motivación de su decisión, el Tribunal Constitucional A quo señaló lo siguiente:

    "Ahora bien, debe manifestar el Tribunal en Sede constitucional, que por principios que abogan por la efectividad de la "Tutela Judicial Efectiva", se procedió en su momento con la admisión de la acción de amparo impetrada; sin embargo, tal hecho no reporta que no deban observarse requisitos formales esenciales y que dan razón de ser al remedio fijado como una de las instituciones de garantías señaladas en la ley."

    Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá ha sido profusa, al enfatizar de manera reiterada, que el A. no está instituido para recurrirse contra Oficios o Notas expedidas por cualquiera Autoridad: debido a que no tienen el carácter de una orden de hacer, sino que simplemente resultan actos de comunicación. (ver fallos de 9 de junio de 2000, 29 de noviembre de 2002, 27 de agosto de 2004, 2 de octubre de 2008, entre otros)

    El cuestionamiento formulado por el amparista va dirigido precisamente contra el contenido de una nota expedida por una funcionaria con mando en la provincia de Chiriquí y encargada de la Unidad Regional del Ministerio de Ambiente, cuya misiva es fechada 6 de noviembre de 2015 y dirigida al Representante Legal de "hidroeléctrica Barriles".

    Una lectura atenta a lo arriba transcrito, permite colegir que si bien estamos frente a un documento con características similares a un "oficio", mal puede atribuírsele, tal como ha querido hacer ver el amparista, que aquel se haya constituido en un mandato imperativo dirigido al amparista; así como tampoco se puede apreciar que dentro de su contenido, se haya alterado o restringido algún derecho fundamental.

    Lo único cierto es, a juicio del Tribunal, que la Dirección Regional del Ministerio de Ambiente de Chiriquí, ponía en conocimiento del accionante el contenido del "MEMORANDO DIPROCA-DCCA-503-2015, con fecha de 01 de octubre de 2015"; del cual se deduce que es el que verdaderamente señala que el proyecto "Mini Hidroeléctrica Barriles" se encuentra "no vigente". (lo resaltado es del Pleno)

    Por lo tanto, la acción emprendida por el amparista ha venido precedida de un defecto de carácter formal, que impide al Tribunal emitir algún tipo de pronunciamiento a su favor; requisito esencial para que opere el recurso extraordinario de Amparo de Garantías constitucionales."

  2. POSICIÓN DEL RECURRENTE

    Consta de fojas 1017 a 1048 del cuadernillo de A., que la firma forense MORGAN & MORGAN, apoderados judiciales de la sociedad HIDROELÉCTRICA BARRILES, S.A., anunció y sustentó en tiempo...

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