Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Mayo de 2017

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 13 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por la licenciada C.A.M., en nombre y representación de EDUARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, contra la sentencia N°22 de 28 de septiembre de 2015, emitida por el Tribunal de Juicio de la Provincia de Los Santos.

Antecedentes

La acción constitucional se presentó contra la decisión donde se condenó al amparista a cuatro (4) años de prisión, e inhabilitación para ejercer funciones públicas, por habérsele considerado responsable del delito Contra la Fe Pública (utilización de documento falso o alterado). Decisión ésta que a juicio del amparista, contraviene los artículos 32 y 54 de la Carta Magna, porque se le condenó en base a una prueba ilícita y espuria, que para tal fin, así lo había declarado el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Lo anterior se explica en un apartado que no se encuentra legalmente establecido, y denominado por el recurrente como viabilidad de la acción de amparo de garantías constitucionales, en el que el actor señala que si bien la sentencia atacada constitucionalmente se encuentra en firme, posterior a ello, sobrevino un hecho nuevo, consistente en la concesión de una acción de amparo de garantías constitucionales por parte de la Corte Suprema de Justicia, contra una decisión del Juez de Garantías de la provincia de Los Santos, donde ordenaba la práctica de una diligencia de inspección ocular, dentro de esta misma carpetilla.

Seguidamente, esta acción se puso en conocimiento del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, quien como tribunal competente para ello, dispuso la admisión de la misma.

En virtud de ello, posteriormente decidió el fondo de la controversia a través de la resolución ahora apelada, y de fecha 13 de octubre de 2016, donde decidió denegar la acción constitucional presentada.

En términos generales, tal decisión se sustentó en que:

"... la sentencia demandada a través de esta acción, lo es la Sentencia N°22, que data del 28 de septiembre de 2015, la cual fue confirmada, por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Cuarto Distrito Judicial. De Igual forma, dicha Sentencia fue objeto de Amparo de Garantías Constitucionales ante este Tribunal, siendo confirmada mediante Sentencia N°3 de 15 de enero de 2016, y apelada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR