Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Mayo de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación interpuesto por el licenciado A.A.A.F., actuando en su propio nombre, contra la Sentencia de 1° de noviembre de 2016, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la cual no concedió la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta contra el Auto No.1172/238-13 de 12 de agosto de 2015, dictado por el Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

  1. Antecedentes

    La resolución objeto de amparo fue dictada en el marco de un Incidente de Cobro de Honorarios promovido por el Licenciado A.A.A.F. dentro del proceso de Sucesión Intestada de E.D.R. (q.e.p.d.). Dicho acto jurisdiccional está contenido en el Auto N°1172/238-13 de 12 de agosto de 2015, por el cual el Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dispuso admitir una serie de pruebas aducidas y presentadas por las partes. Sin embargo, la disconformidad del amparista se centra en la negativa de admisión de una de las pruebas presentadas, la cual, para una mejor comprensión, procedemos a transcribir:

    · NIEGA la certificación de avalúo emitida por la señora G.P., con cédula de identidad personal No.8-295-395, toda vez, que la misma no ha sido nombrada ni ha tomado posesión dentro del expediente principal y a la vez, se observa que a foja 34 se aportó certificación de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) del valor total de la finca.

    Consta en autos que el Licenciado A.A.A.F., actuando en su propio nombre, propuso acción constitucional de amparo contra el Auto No.1172/238-13 de 12 de agosto de 2015, dictado por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por estimar que el mismo viola, en su perjuicio, las garantías fundamentales consagradas en los artículos 17, 18 y 32 de la Constitución Política.

    El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial decidió no conceder la acción constitucional mediante Resolución de 1° de noviembre de 2016, por considerar que no se advierte que la Juez demandada haya infringido la normativa constitucional, al no admitir la prueba bajo estudio, ya que su actuación es conforme con lo que preceptúa el 966 y s.s. del Código Judicial, normas jurídicas que regulan de forma especial la "Procedencia y Práctica" de la Prueba Pericial. En lo medular, se dejan expuestas las consideraciones de la sentencia apelada:

    No le cabe dudas a este Tribunal Colegido que la prueba en comento fue formulada dentro del momento procesal oportuno, conforme así lo dispone el párrafo cuarto del artículo 704 del Código Judicial ya que dicha disposición señala que Cuando de pidan pruebas en un incidente, el actor deberá aducirlas en el mismo escrito en que lo promueva y la contraparte, en la contestación al traslado.

    No obstante, como hemos indicado, de acuerdo a la alegación del amparista dicha prueba tiene fundamento en el artículo 966 del Código Judicial, norma jurídica que regula de forma especial la prueba pericial, naturaleza que no tiene la prueba analizada ya que se trata de una certificación cuyo contenido se produce de manera extrajudicial en el que no hubo participación de la incidentada, en su calidad de contraparte, por lo tanto, no se ajusta a los requisitos del artículo 966 Lex Cit.

    Por otro lado, el hecho de que el amparista haya solicitado la citación de la señora G.P., a fin de que reconozca el contenido y firma de la certificación en comento, no le otorga la naturaleza de prueba pericial a la certificación en referencia, por los motivos antes indicados.

  2. Argumentos de la Apelación

    En su escrito de apelación, el accionante insiste en que el actuar de la Juez acusada vulnera los artículos 17, 18 y 32 de la Constitución Nacional, desconociendo derechos y deberes individuales y sociales, toda vez que se incumplen normas imperativas como el derecho a ser escuchado y la oportunidad de producir pruebas; y también por extralimitación de funciones por omisión en el ejercicio de éstas.

    Concretamente, alega que la denegación de la prueba presentada dentro del incidente de cobro de honorarios, aparte de no tener ningún fundamento legal que la respalde, lo considera como una violación de los derechos establecidos en la Constitución Política y en las normas de carácter procesal, como son los artículos 781, 782, 783 del Código Judicial.

    Adicionalmente, señala que los Magistrados del Primer Tribunal del Primer Distrito Judicial, con el ánimo de corregir la decisión de la Juez Cuarta de Circuito, tratan de resolver la...

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