Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Julio de 2016

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorPleno

VISTOS:

Posteriormente, es decir, el 24 de marzo de 2014, la empresa CARINTHIA, S.A. debidamente representada, interpone ante el Juez de Trabajo de la Tercera Sección de Chiriquí, Demanda de Impugnación a R. por Fuero Sindical contra M.B. SANTO (fs.2-3 de los antecedentes).

Evacuados los trámites pertinentes, el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección de Chiriquí emite la sentencia fechada 19 de septiembre de 2014 en la que resuelve mantener en todas sus partes el Auto de Reintegro N°46-DGT-14 fechado 10 de marzo de 2014 proferido por la Dirección General de Trabajo y Desarrollo Social y a su vez ordena mantener la inamovilidad del trabajador demandado (fs. 80-84 de los antecedentes). CARINTHIA S.A. anunció y formalizó recurso de apelación contra esta decisión, y el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, se pronunció a través de la Resolución fechada 8 de enero de 2015, confirmando la sentencia de primera instancia (fs.97-100 de los antecedentes).

Cabe destacar que la empresa CARINTHIA, S.A. anunció y formalizó igualmente Recurso de Casación, el cual fue resuelto por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Resolución fechada 30 de marzo de 2015 por medio de la cual no casa la sentencia de 8 de enero de 2015 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial e impone costas de casación por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) (fs.109-116 de los antecedentes). CARINTHIA, S.A. solicitó aclaración de la sentencia de casación, la cual fue rechazada de plano por la Sala Tercera a través de la Resolución fechada 22 de abril de 2015 (fs.117-120 de los antecedentes).

Agotados los medios de impugnación, CARINTHIA, S.A. interpuso acción de amparo de garantías constitucionales contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juez Primero de Trabajo de la Tercera Sección de la Provincia de Chiriquí, pretensión constitucional que fue denegada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial a través de Auto Civil de Amparo de Garantías Constitucionales fechado 2 de julio de 2015 (fs.129-132 de los antecedentes). Esta decisión fue objeto de Recurso de Apelación, el cual fue de conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Superioridad que emitió la Resolución de 10 de diciembre de 2015, a través de la cual confirma la decisión de primera instancia que no concede la acción de amparo de garantías constitucionales (fs.133-140 de los antecedentes).

Cumplidos los trámites de la acción constitucional de Amparo, el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección de Chiriquí emite la providencia fechada 26 de febrero de 2016 a través de la cual pone en conocimiento de las partes el reingreso del Proceso en etapa de ejecución de sentencia y ordena seguir con el trámite correspondiente; decisión que fue notificada mediante publicación en los estrados del Tribunal del Edicto N°92-16, cuya desfijación se realizó el 29 de febrero de 2016 a las 9:05 de la mañana (fs. 141-142 de los antecedentes).

En ese misma fecha, es decir, el 29 de febrero de 2016 a las 3:00 de la tarde, la Licenciada DAIMET TROESTCH OLMOS en representación de CARINTHIA, S.A. presenta advertencia de inconstitucionalidad, la cual fue remitida a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia mediante oficio N°113-16 de 29 de febrero de 2016 (f.144 de los antecedentes).

Posteriormente, el 7 de marzo de 2016 el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección de...

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