Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Julio de 2017

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorPleno

VISTOS:

Correspondió al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial conocer, en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha autoridad decidió, mediante Resolución de 14 de marzo de 2017, no conceder la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por R.B.A. contra la decisión emitida en el Acto de Audiencia Oral celebrada el 25 de enero de 2017, en el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Circuito Judicial de Coclé, dentro del Proceso de Régimen de Comunicación y de Visitas propuesto por el amparista R.B.A. a favor de los menores J.A.B.R e I.B.R.

En su decisión, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial señaló que en el fondo la accionante busca la admisión de las pruebas negadas por la Juez natural, de acceder a la pretensión de la amparista, tendría el Tribunal Constitucional que efectuar un análisis valorativo del caudal probatorio en que se apoyó el Juzgado Seccional de Familia del Circuito Judicial de Coclé, para emitir la Resolución de 25 de enero de 2017, situación que no es permitida. Agregó que, el Tribunal Constitucional no puede revisar los aspectos relativos a las pruebas y juicios que sirvieron de fundamento a un tribunal competente para emitir un fallo determinado, pues con ello se asumiría la posición del tribunal de instancia rebasando las atribuciones específicas de control constitucional.

Por otro lado, expone el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial que, en cuanto a la falta de motivación de la resolución que negó las pruebas, a la parte proponente de la prueba se le planteó los elementos necesarios y se dejó claro el por qué se negaron las pruebas documentales, de informe y periciales. En ese sentido, consideró que la decisión proferida en el acto de audiencia oral realizada el día 25 de enero de 2017, tiene razonamiento lógico, coherente y no es arbitraria, sin olvidar que las decisiones vertidas en los procesos de Régimen de Comunicación y V. no hacen tránsito a cosa juzgada.

En conclusión, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial consideró que tal ausencia o falta de motivación absoluta no se ha concretado en la presente acción constitucional en estudio, toda vez que la resolución atacada se encuentra motivada en hechos objetivos tal como lo ordena la Ley, y cualquier consideración con respecto a dicha objetividad es motivo de examen de legalidad que no compete al Tribunal Constitucional.

  1. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN.

    Frente a las argumentaciones esgrimidas por el Tribunal Superior de Familia, la licenciada M.E.M., apoderada judicial de R.B.A. señaló su disconformidad con la decisión asumida fundamentando su posición en las siguientes razones:

    En primer lugar, plantea la accionante que no es correcta la afirmación del Tribunal Superior cuando considera que, a la parte proponente de las pruebas se le planteó lo elementos necesarios y se dejó claro el por qué se negaron las pruebas documentales, informes y periciales, ya que un administrador de justicia tiene la obligación por mandato de la Ley fundamentar, motivar y sustentar sus decisiones y no hacerlo de manera escueta y vaga, que lo que trae son más dudas que aciertos.

    La apoderada judicial de R.B.A. sostiene que la Juez Suplente de Familia del Circuito Judicial de Coclé no tomó en cuenta al proferir su decisión que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial, de manera que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR