Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Junio de 2018

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense G., A. y L., en su condición de apoderada general de J.S., heredera declarada de G.E.A. de Sohier (Auto No. 232, fs. 77 a 80), según poder inscrito en el Registro Público el 12 de noviembre de 2015 (fs. 76), ha presentado recurso de apelación contra la resolución de veintiuno (21) de agosto de 2017, mediante la cual el Director General del Registro Público calificó como defectuosa la Entrada No. 256258/2016 y suspendió su inscripción.

Resolución apelada:

El veintiuno (21) de agosto de 2017 el Director General del Registro Público calificó como defectuosa la Entrada No. 256258/2016 (0) y su Anexo 256258/2016 (1), en consideración a que según las constancias registrales, sobre las fincas No. 2044, No. 2467, No. 2470, No. 2488, No. 2116, No. 2466 y No. 2487, de la Sección de Propiedad, de la Provincia de Panamá, se encuentran pendientes de inscripción las siguientes entradas al Diario:

  1. Entrada No. 194953/2014: Escritura Pública No. 16,186 de 3 de diciembre de 2002, de la Notaría Tercera, por la cual Casco, S.A. vende las fincas No. 2044, 2116, 2467, 2470 y 2488, de su propiedad, a la Fundación Lumca.

  2. Entrada No. 80968/2015: Escritura Pública No. 14,801 de 17 de noviembre de 2014, por la cual se corrige la Escritura Pública No. 16,186 de 3 de diciembre de 2002, de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá.

  3. Secuestro: La Juez Tercera Municipal del Distrito de Panamá, ramo penal, por Auto s/n de 25 de abril de 2000, adicionado por el Auto de 21 de enero de 2003 y Auto AV No. 122 de 7 de mayo de 2003, remitidos por Oficio No. 641 de 3 de mayo de 2000, adicionado por el Oficio No. 40 de 21 de enero de 2002, Oficio No. 313 de 25 de marzo de 2003 y Oficio No. 508 de 7 de mayo de 2003, decreta secuestro penal, propuesto por G.E.A. de Sohier contra M.S. de Casco Arias, sobre una tercera parte de esta finca, propiedad de Casco, S. A.

  4. Medida conservatoria: La Juez Cuarta de Circuito de Panamá, ramo civil, por Auto No. 1106-107s-03 de 7 de julio de 2003, adicionado por Auto No. 800 CCRJ-ST (Sec. 107-03) de 10 de marzo de 2003, decreta medida conservatoria o de protección general, solicitada por G.E.A. y Casco, S.A.

En razón de lo anotado, el funcionario ordenó la suspensión de la inscripción.

Recurso de apelación:

La representación judicial de la apelante relata en su recurso que G.E.A. de S. interpuso en su momento, demanda ordinaria de mayor cuantía contra M.S. de Casco Arias y Casco, S.A. para que se declarara la nulidad del contrato de compraventa que consta en la Escritura Pública No. 8280 de 21 de mayo de 1998, según el cual G.E.A. de S. vendía su cuotaparte de las fincas No. 2044, 2116, 2466, 2467, 2470, 2487 y 2488 a Casco, S.A.; y en consecuencia, se ordenara al Registro Público cancelar la inscripción del citado instrumento público, otorgado ante la Notaría Décima del Circuito de Panamá, e inscrito en el Registro Público desde el 26 de agosto de 1998; la restitución de las mencionadas fincas y la condena en daños y perjuicios.

Por su parte, M.S. de C.A. promovió demanda ordinaria de mayor cuantía contra G.E.A. de S. y ésta última reconvino.

Las acciones fueron acumuladas y tramitadas por el Juzgado Cuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, ramo civil.

Continúa explicando el letrado de la firma de abogados que dentro del proceso fue decretada medida conservatoria o de protección general, a través del Auto No. 1116-107S-03 de 7 de julio de 2003, adicionado por Auto No. 800 CSRJ-ST (SEC. 107-03) de 10 de marzo de 2004, a fin de evitar que M.S. de Casco Arias y Casco, S.A. realizaran cualquier transacción, negociación, innovación, transformación, operación, obra o cualesquier acto que suponga la transmisión, venta, cesión o gravamen sobre la tercera parte de las fincas antes mencionadas. Así también ordenaba a la Dirección General del Registro Público suspender la inscripción de la Escritura Pública No. 16186 de 3 de diciembre de 2002, de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, por la cual Casco, S.A. vende las fincas 2044, 2116, 2466, 2467, 2470, 2487 y 2488 a la Fundación Lumca.

En virtud de la inscripción de la medida anterior, fue suspendida la inscripción de la Escritura Pública No. 16186 de 3 de diciembre de 2002, por la cual Casco, S.A. vende las fincas 2044, 2116, 2466, 2467, 2470, 2487 y 2488 a la Fundación Lumca.

Mediante la Sentencia No. 8/318-02 de 18 de marzo de 2009, corregida en Autos No. 814/318-02 de 22 de julio de 2009 y No. 329/318-02 de 31 de marzo de 2010, el Juzgado Cuarto de Circuito, ramo civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá declaró nulo, de nulidad absoluta por dolo de la mandataria, M.S...

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