Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Marzo de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada D.D., actuando en representación de la sociedad MERLOT CORPORATION, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto NO. 565-15/J.E. de 2 de julio de 2015, emitido por el Juzgado Ejecutor Primero del Municipio de Panamá, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la entidad ejecutante.

  1. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN.

    El apoderado judicial de la sociedad Merlot Corporation, S.A., fundamenta el presente recurso, en los hechos siguientes:

    Que el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, por medio del Auto No. 435-15/J.E. de 18 de junio de 2015, modificado por el Auto No. 565-15/J.E. de 2 de julio de 2015, ha violentado derechos de la recurrente, puesto que se libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva, en base a los estados de cuentas que reflejan la imposición de multas y recargos que no le corresponden a la sociedad Merlot Corporation, S.A.

    Que la sociedad ejecutada ha cumplido a cabalidad con la obligación de pagar al Municipio de Panamá sus tributos correspondientes a los diferentes establecimientos comerciales, por lo que no cabe la imposición de un cobro en concepto de multa en su contra.

    Que el Municipio de Panamá impone una multa de publicidad exterior identificada con ficha 14327 a la sociedad Merlot Corporation, S.A. por un monto de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BALBOAS CON 11/100 (B/.3,693.11), sin haber acreditado que la valla publicitaria que ocasionó la multa fue colocada por la recurrente.

    Que los intentos por eliminar la multa impuesta por el Municipio de Panamá a la sociedad Merlot Corporation, S.A., han sido infructuosos, lo que ha generado recargos a dicha multa y una elevación al estado de cuenta de la empresa en el Municipio de Panamá.

    Que la sociedad Merlot Corporation, S.A. operó bajo el nombre comercial Perry Ellis desde el año 2011 hasta su cierre en el año 2013, habiendo otras sociedades anónimas que operaban establecimientos comerciales bajo el mismo nombre de P.E. y que dicha marca ha sido registrada en diferentes clases, por diferentes entidades jurídicas, por lo que se violenta el régimen impositivo del Municipio de Panamá al atribuirle a la recurrente la valla publicitaria sin investigación alguna que así lo hubiera determinado.

  2. LA ENTIDAD EJECUTANTE.

    El Juzgado Ejecutor Primero del Municipio de Panamá, a través de su contestación, señaló que dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo se dictó el Auto Ejecutivo que libra mandamiento de pago No. 435-15 de 18 de junio de 2015, en contra de la sociedad Merlot Corporation, S.A., modificada por el Auto No. 565-15/J.E. de 2 de julio de 2015, por la suma de B/.4,820.81, cumpliendo con todos los requisitos que exige el artículo 1695 del Código Judicial.

    Manifiesta que el titulo ejecutivo que sirvió de recaudo dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que se le sigue a Merlot Corporation, S.A., se fundamenta en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1779 del Código Judicial, en concordancia con los artículos 1612 y ss del mismo cuerpo legal.

    Alega por...

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