Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Abril de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado J.O., actuando en nombre y en representación de ENEIRA CASTILLO DE BURICH, ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución s/n fechada el 13 de octubre de 2017, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, Coclé y Veraguas, que NO ADMITE la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto contra la NOTA/ANATI/No.153-2017 de fecha 27 de junio de 2017, emitida por la Dirección Regional de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras de la Provincia de Veraguas.

  1. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante la Resolución de 13 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), se decide "no admitir la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovido por el Licenciado J.O., en representación de Eneria Castillo de Burich contra la orden de hacer contenida en la Nota ANATI/No.153-2017, fechada 27 de junio de 2017, emitida por el Licenciado L.C.C., Director Regional de la Autoridad Nacional de Tierras de la Provincia de Veraguas", al sostener que no reúne los requisitos para su procedibilidad.

    Entre los requisitos que consideró el Tribunal A quo, que adolece la Acción de Amparo incoada, señala los siguientes: que la pretensión del amparista es que se declare la existencia de un doble juzgamiento, materia que no es susceptible de ser revisada por este medio de impugnación extraordinario; además, que en esta instancia no se pueden discutir temas de estricta legalidad, sino de vulneración de derecho fundamentales y, así como que, se ataca una Nota que debió haberse ejecutado varios meses antes de la presentación de la Acción de Amparo, lo cual no evidencia la inminencia o urgencia del supuesto daño que requiera ser revocado inmediatamente por esta acción de garantía.

    Adicionalmente señalan que, la Nota no se encuentra dirigida para ejecutar una Sentencia, sino para levantar la información en campo y verificar si había un traslape en el terreno, a solicitud del mismo apoderado judicial de la amparista.

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    De fojas 150 a 152 se encuentra visible el Recurso de Apelación interpuesto por el Licenciado Julio Ortíz, apoderado judicial de la señora ENEIRA CASTILLO DE BURICH y en su escrito de sustentación solicita a esta Corporación de Justicia, que REVOQUE la Resolución s/n fechada el 13 de octubre de 2017, en consecuencia, SE ADMITA la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida contra la NOTA/ANATI/No.153-2017 de fecha 27 de junio de 2017, emitida por la Dirección Regional de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras de la Provincia de Veraguas.

    Expone el recurrente en su escrito, que los Magistrados en la resolución objeto de impugnación señalaron que la acción de garantía constitucional adolece de presupuestos que la hacen inadmisible.

    Asimismo, continúa señalando el recurrente que a su juicio, las actuaciones del funcionario de la Autoridad Nacional de Titulación de Tierras de Veraguas, "son arbitrarias porque están dirigidas a querer ejecutar lo que ya se ejecutó", pues ya en el año 2011 se procedió a remover la cerca y no posee certeza de que con el acto impugnado se vuelva a hacer.

    Sostiene el apelante que en el libelo de la demanda se explicaron las garantías y derechos fundamentales lesionados, así como la gravedad e inminencia del daño, a través de los documentos aportados con la acción impetrada, de tal forma que se admitiera rápidamente la demanda para suspender los efectos de la Nota arbitraria, si a bien lo estimaba el Tribunal.

    Del...

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