Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Abril de 2018

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de Apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la alzada en el expediente correspondiente a la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales anunciado por la firma forense CAMARENA, MORALES Y VEGA, actuando en representación de la sociedad LAS BRISAS DE AMADOR, S.A., contra la Resolución de 31 de agosto de 2017, expedida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad mediante Resolución de 31 de agosto de 2017, resolvió No Admitir la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales basado en los siguientes argumentos:

"...

En esta dirección, se cumplieron con los requisitos mínimos exigidos por las disposiciones legales en comento, ya que se menciona el acto impugnado, el servidor público que lo expidió, los hechos en que se funda la pretensión constitucional y la garantía fundamental que estima fue infringida.

No obstante lo anterior, y pese a que la tendencia en materia de amparos, es la de liberar ésta acción de formalismos rigurosos, de tal manera que se garantice a los ciudadanos los derechos fundamentales consagrados en la Ley y la Constitución, el Tribunal no puede admitir el amparo, ya que, al revisar las disposiciones constitucionales infringidas y el concepto en que lo han sido confrontados con los hechos en que se fundamenta el libelo de esta iniciativa constitucional, se colige, necesariamente, que los argumentos del precursor, son de orden legal y no constitucional, pues, sin mayor esfuerzo, se observa que la amparista insiste en que la decisión desestimó su oposición a la ejecución fundamentada en que no se ajusta al artículo 69 de la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013.

Además, consta que el amparista presentó recurso de apelación contra la decisión atacada en amparo, el cual fue negado por la juez de la causa, mediante Auto N° 1458 de 18 de julio de 2017, tal como consta de fojas 23-24.

Al respecto, vale recordar que, la doctrina jurisprudencial del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha sido insistente en señalar que esta iniciativa constitucional no puede convertirse en una instancia más para revisar el criterio jurídico de la resolución que es acusada de violar la garantía del debido proceso legal, consagrada en el Artículo 32 de nuestra Constitución Política, por ende, resulta relevante el fallo que a continuación se transcribe:

...

En síntesis, los planteamientos de la amparista buscan que este Tribunal de amparo revise nuevamente la decisión asumida por la Juez Segunda de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá en el citado Auto N°704 de 17 de abril de 2017; en consecuencia, no queda más que negar la admisibilidad de la presente acción".

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

Consta a fojas 32 a 41 del cuadernillo de Amparo que la Firma Forense Camarena, M. y V., en nombre y representación de la sociedad LAS BRISAS DE AMADOR, S.A., anunció y sustentó en tiempo oportuno Recurso de Apelación contra la referida Resolución de fecha 31 de agosto de 2017, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

El Amparista ahora recurrente considera que "contrario a lo manifestado por el tribunal de primera instancia, consideramos que la presente acción constitucional no reviste una instancia más para revisar el criterio jurídico de la resolución atacada en amparo, toda...

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