Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Enero de 2018

Número de expediente456-17
Fecha26 Enero 2018

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, Pleno, conoce el recurso de apelación anunciado contra la Sentencia de cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017) proferida dentro de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la licenciada J.M.L.V., en nombre y representación de D.O.J.M., contra la decisión de sobreseimiento dictada en audiencia celebrada el día trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017) por la Juez de Garantías de la Provincia de Coclé.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO

Mediante Resolución de cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, resuelve no conceder la presente acción constitucional por ser del convencimiento que no se acreditó que el acto haya sido expedido en violación de la garantía fundamental del debido proceso legal.

  1. sustentar esta decisión, sostiene el A-quo que, si bien el artículo 354 del Código Procesal Penal para que este, sin incorporar nuevas pruebas, decida si desea mantener la solicitud de sobreseimiento o formular la acusación contra el o los imputados, corresponde interpretar o analizar esta disposición de forma conjunta con las restantes normas que regulan el procedimiento penal y los principios que lo rigen.

    Indica el Tribunal A-quo que, aun cuando parece desprenderse que es casi obligatorio el reenvío a otro F., ante la oposición de la víctima o del querellante de la solicitud del sobreseimiento, no se puede soslayar el contenido del artículo 352 del Código Procesal Penal, que indica que el Juez de Garantías, luego de escuchar a las partes resolverá en el acto si dicta o no el sobreseimiento, de lo que se deduce que no es obligatorio acceder al reenvío, si el Juez de Garantías se encuentra suficientemente ilustrado con la presentación de los argumentos por las partes en la audiencia, que se celebra con la finalidad de debatir la decisión del Agente del Ministerio Público y las objeciones de la parte opositora pues, de lo contrario, con la sola objeción se ordenaría el reenvío a otro F., sin mayores argumentaciones ni debates previo alguno.

    Concluye el Tribunal de Primera Instancia que, en este caso, la Juez de Garantías, mediante resolución debidamente motivada, accedió a la petición de sobreseimiento de la F.ía al no tener dudas, observando así la normativa constitucional que rige el procedimiento penal y que establece que el titular de la acción penal la tiene el Estado y la ejerce a través del Ministerio Público, correspondiéndole a los particulares coadyuvar en dicha acción, pero no reemplazarlo en dicha función.

    RECURSO DE APELACIÓN

    La decisión proferida por el Tribunal A-quo fue objeto de apelación por la apoderada judicial de la señora D.O.J.M., señalando que éste, luego de haber admitido esta acción constitucional por reunir los requisitos formales exigidos por la Ley, vuelve a considerar si la vía escogida por la amparista es la adecuada.

    Objeta además la recurrente que el Tribunal A-quo haya considerado la posible infracción del artículo 17 de la Constitución Política, no así la de los artículos 18 y 32 del mismo cuerpo de normas. Igualmente, refiere haber citado en su escrito un fallo de 30 de junio de 2015, en el que la misma corporación de justicia ofrecía una interpretación amplia, detallada y distinta del artículo 352 del Código Procesal penal, que no fue considerada.

    Reitera la activadora constitucional que la Juez de garantías de Coclé infringió el artículo 17 de la Constitución Política, en cuanto no consultó los derechos de la víctima, en su condición de mujer, que se encuentran desarrollados en la Ley N° 82 de 24 de octubre de 2013, cuyos artículos 14 y 15 establecen el derecho a acceder a la justicia y de su ejercicio pleno y, como obligación estatal, garantizar ese acceso expedido a la justicia.

    Sostiene que el acto demandado viola de manera directa por omisión el artículo 18 de la Constitución Política de la República de Panamá, porque la Juez de garantías se extralimita en sus funciones interpretando que la figura del reenvío, consagrado en el artículo 354 del Código Procesal Penal, es discrecional y no un mandato imperativo, parecer con el que desconoció la legalidad del sistema de interpretación y con ello los derechos de la víctima debidamente constituida en querellante, que se opone al sobreseimiento del imputado.

    Afirma que la Juez de garantías violó el artículo 32 de la Constitución Política al ignorar el trámite legal del artículo 354 del Código Procesal Penal, que dispone que ante la oposición por parte del querellante al sobreseimiento provisional peticionado por el Ministerio Público, la Juez de garantías debía remitir las actuaciones nuevamente al Ministerio Público para que otro agente fiscal conociera y revisara lo actuado.

    Solicita se conceda la presente acción de amparo de garantías constitucionales y se pueda hacer efectivo el derecho de la víctima, para que la presente causa sea revisada por otro agente fiscal, mediante el mecanismo procesal del reenvío.

    OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

    La F.ía Adjunta de Circuito de la Provincia de Coclé se opone al recurso de apelación (fs.72-76), señalando que la interpretación que del artículo 354 del Código Procesal Penal hace la recurrente es errada, pues lo considera como un mandato legal, desconociendo así los principio y reglas que sustentan el nuevo sistema procesal penal, que aparecen consagrados en los artículo 1 y 3 de dicha excerta legal.

    Señala el F. que, del análisis de estas...

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