Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Mayo de 2018

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de Apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado F.A.S.M. actuando en nombre y representación de ANTONIO DELLA SERA contra la decisión de negar el Incidente de Nulidad por falta de Competencia dictada por el Juez de Garantías de la Provincia de Chiriquí en Audiencia celebrada el día 23 de noviembre de 2017, dentro de la carpetilla 201600018137 seguida a A.D.S.Á. y P.S.D.S.Q., por el supuesto delito de Falsificación de Documento (Falsedad Ideológica) en perjuicio de Onofre Della Sera y Q.S., S. A.

Dicho Recurso de Apelación fue interpuesto por el licenciado F.A.S.M., apoderado judicial de ANTONIO DELLA SERA, contra la Resolución de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), expedida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual no concede la Acción de Amparo de Garantías presentado.

ANTECEDENTES

Según las constancias procesales la Acción de Amparo interpuesta por el licenciado F.A.S.M. en su condición de defensor público de A.D.S., se relaciona con una investigación penal que se lleva a cabo en la Provincia de Chiriquí, bajo las reglas del Código Procesal Penal, contra los señores P.S.D.S.Q.Y.A.D.S.Q., por la presunta comisión de un delito contra la Fe Pública (Falsedad Ideológica), en perjuicio de ONOFRE DELLA SERA. A los mismos se les acusa de haber introducido declaraciones falsas en la Escritura Pública N°622 de 9 de febrero de 2015.

El 23 de noviembre de 2017, el Juez de Garantías de la Provincia de Chiriquí, licenciado R.U., celebró la audiencia intermedia dentro de la causa penal seguida a P.S.D.S.Q.Y.A.D.S.Q. bajo carpetilla número 201600018137. En la etapa de alegatos previos, el apoderado judicial del hoy Amparista, interpuso un incidente de nulidad por falta de competencia, ya que consideró que los hechos de la acusación deben ventilarse en la esfera civil y no en la penal, toda vez que los documentos denominados escrituras públicas que motivan la controversia están suspendidas sus inscripciones, por lo que no nace a la vida jurídica ninguna de las actuaciones atribuidas a su representado el señor A.D.S..

Ante tal incidencia, el Juez de Garantías de la Provincia de Chiriquí, luego de analizar el artículo 31 del Código Procesal Penal, que se refiere a la competencia, los artículos 198, 199 y 200 del mismo código que trata sobre las nulidades procesales y manifiesta que está ante una querella con relación a una escritura pública, por un delito de falsificación de documento, donde se deben establecer las declaraciones falsas y la veracidad con relación a los hechos en la audiencia de juicio oral; declaró no ha lugar el incidente de nulidad por falta de competencia presentado. Contra esta decisión, la defensa de A.D.S. anunció reconsideración, la cual le fue negada por el JUEZ DE GARANTÍAS.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial conocer en primera instancia el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad al momento de resolver el fondo de la controversia mediante Resolución de 28 de diciembre de 2017, resolvió No Conceder la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales basado en los siguientes argumentos:

"...

En ese sentido, se advierte de lo alegado por el licenciado S., que se tiene interés en que a través de esta acción de amparo se analice la decisión adoptada por el juez de garantías en el acto de audiencia, ya que considera que de...

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