Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Marzo de 2018

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, conoce esta Máxima Corporación de Justicia, de la Acción de Habeas Corpus Preventivo, propuesta por el Licenciado Hermes Quintero Rueda a favor del señor S.S.Z., contra la orden de conducción emitida el día 29 de junio de 2016 por la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

Una vez asignado el presente negocio, en acto público de reparto, corresponde a esta Corporación de Justicia decidir la presente réplica.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO

Se somete al escrutinio del Pleno de la Corte, el recurso de apelación promovido, contra la Sentencia 1° INST. N° 01 del 29 de enero de 2018, a través del cual, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, DECLARA LEGAL la orden de conducción emitida contra el señor S.S.Z..

Así tenemos, que de forma medular esta decisión se soporta en los siguientes motivos y fundamentos:

"En atención a lo expuesto, se debe ponderar que la conducción ha sido ordenada a través de diligencia fechada 29 de junio de 2016, por medio de la cual la Fiscalía Tercera Anticorrupción expuso los fundamentos para proceder a que el señor S.S., comparezca ante la Autoridad que lleve la causa, ordenando su conducción para que rinda sus descargos, como en Derecho corresponde.

No obstante, en el caso que nos ocupa, tal y como ha sido expuesto, la Fiscalía Tercera Anticorrupción ha girado orden de conducción contra el señor S.S.Z., luego de formularle cargos por la presunta comisión del delito de Diferentes Formas de Peculado; decisión que materializó a través de la diligencia señalada en el párrafo anterior, la cual está motivada; de modo tal que su emisión no ha infringido el debido proceso establecido en la Constitución Política y en las leyes de la República, y se debe mantener al cumplir con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico".

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

En término legal el licenciado H.Q.R. interpone y sustenta, recurso de apelación contra la decisión adoptada por el Tribunal A-quo, en el cual indicó lo siguiente:

Señala que no existe desconocimiento sobre el domicilio del señor S.S., ya que en el poder general otorgado por su cliente y presentado ante el Tribunal de la causa se indica la dirección exacta donde reside su cliente; por consiguiente no es necesario girar orden de conducción para ubicarlo.

Sostiene que el Tribunal que atiende la presente causa incurrió en un yerro procesal cuando decide mantener la orden de conducción dispuesta por la representación del Ministerio Público mediante providencia de fecha 29 de junio de 2016; toda vez que el artículo 5 de la Ley N° 63 de 2008, prohíbe, impide o veda terminantemente al J. realizar actos que corresponden a la fase de investigación, y en este caso específico, sería el notificar de los cargos contenidos en la providencia indagatoria emitida contra su representado, lo cual es un acto propio de la investigación sumarial que llevó a cabo el Ministerio Público, y no puede evacuarlo legalmente el Juez de la causa, por lo tanto al mantener una orden de conducción el Tribunal usurpa funciones que no le son propias.

Solicita se revoque la resolución de primera instancia y en consecuencia se declare ilegal la resolución de 29 de...

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