Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Marzo de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Amparo de Garantías Constitucionales en grado de apelación, interpuesto por la firma forense RAMOS CHUE & ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de THE PENTHOUSETOWER CORP., contra el auto No.905-15 de 21 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Noveno de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN SEDE DE AMPARO.

La Tutela Constitucional presentada por los apoderados judiciales de The PENTHOUSETOWER CORP., se produce en virtud de la expedición del Auto No.905-15 de 21 de diciembre de 2015, mediante el cual el Juzgado Noveno de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá declara NO PROBADO el Incidente de Nulidad por Falta de Competencia presentado por el Licenciado M.Á.R., dentro del proceso digital de Protección al Consumidor incoado por S.R. contra THE PENTHOUSETOWER CORP., CONDENANDO EN COSTAS A LA INCIDENTISTA en la suma de trescientos balboas (B/.300.00) y se ORDENA la incorporación del cuadernillo al negocio principal.

Dicho auto fue apelado ante el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, quienes mediante la Resolución de 24 de octubre de 2016, CONFIRMAN el auto No.905-15 de 21 de diciembre de 2015, señalando en cuanto al tema que nos ocupa lo siguiente:

"... La parte demandante SANDRO ROMITI, ostenta la condición de consumidor conforme al numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.46 de 23 de julio de 2009, por el cual se reglamenta el Título II de Protección al consumidor de la Ley No.45 de 31 de octubre de 2007. En consecuencia, el tribunal A quo es competente para conocer de este tipo de procesos de manera exclusiva y privativa conforme el artículo 124 de la Ley No.45 de 2007.

Por ajustarse a derecho la decisión de primera instancia será confirmada con la consecuente imposición de las costas a la parte demandada recurrente conforme al artículo 1071 del Código Judicial como norma supletoria.

En mérito de lo expuesto, el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el auto No.905-15 de veintiuno (21) de diciembre de dos mil quince (2015), emitido por el Juzgado Noveno de Circuito, de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, dentro del proceso de protección al consumidor incoado por S.R. contra THE PENTHOUSE TOWER, CORP."

Dicha decisión es fundamentada en que THE PENTHOUSETOWER CORP., se obliga a vender libre de gravámenes la finca que resulte de la segregación que se haga del apartamento identificado como número 29-F al señor S.R.. También se infiere de dicho clausulado que el PROMITENTE VENDEDOR y/o el Administrador Hotelero o el tercero designado por el PROMITENTE VENDEDOR, podrán pactar con el PROMITENTE COMPRADOR, en este caso con el señor S.R., la participación del Apartamento en el Programa de Arrendamiento, más no se deja constancia escrita sobre que la promitente compradora adquiere la unidad departamental para actividades comerciales.

Señala el Tribunal que tampoco fue incorporada al proceso prueba alguna que pueda acreditar que el señor S.R., firmó un Acuerdo de Arrendamiento con PENTHOUSETOWER CORP., para que ésta pudiese usar y operar el apartamento con la finalidad de que sirviera a la operación del Hotel que se establecería en el EDIFICIO PENTHOUSE. En consecuencia, señalan que mal podrían arribar a la conclusión de que el demandante no tiene la calidad de consumidor, aun cuando en el Contrato de Promesa de Compraventa se establezca la posibilidad de que las partes intervinientes en el contrato, pudieran pactar la participación del Apartamento en el Programa de Arrendamiento, nueva modalidad de negocio en el cual se combinan las características de la propiedad horizontal con las instalaciones hoteleras.

AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ANTE EL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL-DECISIÓN.

Mediante Resolución de veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017) el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, NO CONCEDE el Amparo de Derechos Constitucionales presentado por THE PENTHOUSETOWER CORP., en contra del Auto No.905-15 de 21 de diciembre de 2015.

Fundamenta su decisión en que no existe en el expediente constancia alguna de que el Promitente Comprador haya manifestado su voluntad de otorgar el bien inmueble al Promitente Vendedor para la administración del bien...

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