Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Marzo de 2018

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado J.A.Q.R., en representación del señor P.S.M. contra el Auto de Proceder No.42 de 25 de julio de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

La resolución contra la cual se presenta el recurso de apelación que ocupa al Pleno, es la decisión proferida el 6 de diciembre de 2017 por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual no concede el amparo de garantías propuesto por el recurrente P.S.M..

Procede el Pleno la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo.

ANTECEDENTES

Consta en autos que el Licenciado J.A.Q.R., apoderado judicial del señor P.S.M., propuso acción constitucional de amparo de garantías fundamentales contra el Auto No.42, dictado el 25 de julio de 2017 por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, por estimar que el mismo viola, en perjuicio de su mandante, las garantías fundamentales consagradas en el artículo 32 de la Constitución Política.

En ese sentido, alega el amparista que la norma constitucional fue violentada de manera directa por omisión, toda vez que, con las pruebas aportadas, se demuestra que para el día 25 de julio de 2017, quien ostenta el cargo de Juez Tercero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial era el licenciado J.H.J., no obstante otra persona distinta (M.R., sin estar designado ni legalmente autorizado para ello, presidió la audiencia preliminar en el proceso penal de marras y abrió causa criminal contra P.S.M., por presunto delito de peculado.

Por su parte, el licenciado J.H., Juez Tercero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial, mediante Oficio No.2022, remitió el informe requerido respecto de los hechos materia de la acción, en el cual señala que mediante Acuerdo No.261 del 20 de junio de 2017, fue designado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia para ocupar el cargo de Magistrado Suplente Especial para la fecha en que se dictó el acto acusado. Además, indica que efectuó llamada a la Secretaría del Segundo Tribunal Superior respecto a la designación del Licenciado M.R., en su posición y se le indicó que mediante Acuerdo 189 de 24 de julio de 2017, se designó este último como suplente en dicho despacho y que estaba en trámite de firmas.

La acción constitucional en comento fue resuelta por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 21 de octubre de 2015, en la que NO CONCEDE la acción presentada al considerar que el funcionario acusado si era competente para dictar el auto recurrido. En lo medular, se dejan expuestas las consideraciones de la sentencia apelada:

"De las pruebas que constan en autos se desprende con facilidad, que no le asiste la razón al amparista en cuanto a la alegada violación al debido proceso, toda vez que, con la copia autenticada del Acuerdo No.261 de 20 de junio de 2017 del Pleno de la corte Suprema de Justicia y la respectiva acta de toma de posesión (fs.23 a 25), el magister J.H.J., Juez Tercero de Circuito de lo penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, demostró que para el 25 de...

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