Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Agosto de 2018

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado F.L.P.M., en su condición de apoderado judicial de EDUARDO A.S.T., contra decisión emitida en acto de audiencia celebrado el día trece (13) de junio de dos mil once (2011) y la inspección ocular practicada el día diez (10) de enero de dos mil doce (2012), por el Juzgado Primero del Circuito Judicial de la Provincia de Colón, Ramo de lo Penal.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, como sede constitucional de primer grado, mediante decisión de veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018) (fs.801-803), resolvió no admitir la presente acción constitucional.

En la parte motiva de esta decisión, el A Quo se manifiesta impedido de conocer la pretensión del actor, toda vez que resulta improcedente el analizar a través de la presente acción dos órdenes, que además exceden el lapso de inminencia requerido por la jurisprudencia para este tipo de recurso.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

En su escrito de apelación, el licenciado F.L.P.M. plantea que, contrario a lo expuesto, por el Tribunal Constitucional de Primera Instancia sí resulta viable decretar la admisión del amparo tomando como referencia lo expuesto en el punto VI del libelo de demanda denominado "VIABILIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES", donde se señala las razones jurídicas y jurisprudenciales por las cuales el A., que prima facie se pudiera ver relegado en el tiempo por tratarse de un acto dividido en dos diligencias realizadas en los años 2011 y 2012, puede ser admitido y concedido bajo el principio de unidad del acto consagrado en el artículo 2228 del Código Judicial, viéndolo bajo los nuevos conceptos garantistas propios de las corrientes modernas que plantean la tutela efectiva y permanente de los Derechos Humanos, trascendiendo los otrora presupuestos de formalidad excesiva y de vigencia en el tiempo, como lo establece el artículo 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Destaca además el recurrente, que el Pleno mantiene la plena vigencia del presupuesto de procedibilidad de la Acción de Amparo de Derechos Fundamentales concerniente a la gravedad que representan las actuaciones que implican lesión procesal que pudiera perdurar en el tiempo. Agrega que no fue hasta el 23 de agosto de 2017 que el Juzgado Primero de...

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