Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Septiembre de 2018

Fecha04 Septiembre 2018
Número de expediente881-18

VISTOS:

Según las diligencias realizadas, se corrobora en el transcurso de la investigación que dicho grupo delincuencial, está conformado por ciudadanos de distintas nacionalidades; logrando identificar a J.P.P.C., como el cabecilla de dicha organización; mientras que el 26 de diciembre de 2014, se dejó al descubierto la identificación del resto de los involucrados; siendo investigadas todas estas personas por delito Contra la Seguridad Colectiva, Relacionado con Drogas y Asociación Ilícita.

Sigue señalando la diligencia que los sujetos J.P. GUEVARA (padre de J.P.P.C.) y R.C., quienes resultaron vinculados también a dicha organización criminal utilizaban el apartamento 27-B, PH Luxor, Tower 100, para sus actividades ilícitas, el cual se encuentra a nombre de M.C.D..

Se cuenta en la investigación con el Análisis de Informe de Actuación Financiera, fechado 10 de mayo de 2018, elaborado por el Analista ERIC ESPITIA, de servicio en la Dirección de Investigación Judicial, División de Blanqueo de Capitales, quien concluye que un grupo determinado de personas, entre estos, la señora MARÍA CONDE DOMÍNGUEZ, "no mantienen actividades comerciales que les permitan sustentar los fondos manejados en las distintas cuentas bancarias. Así es como estos señores, introducen al Sistema Financiero recursos que no pueden justificar ningún tipo de actividad. Por otro lado, los señores en mención, cancelan préstamos de autos, de propiedades, mantienen contratos de alquiler y compra venta, sin justificar la procedencia de los fondos que utilizan para su cancelación, la cuales en la mayoría de los casos han sido realizadas de forma efectiva." Dicho Informe fue debidamente ratificado por el T.E.A.E.F. (fs. 16,101-16,125)

En su Declaración Indagatoria, la procesada M.C.D., excepcionó que compró el apartamento en el mes de agosto del año 2015, y para ello utilizó el dinero de la venta de un apartamento de su propiedad ubicado en España, aportando copias de los documentos de compra del apartamento 27-B, PH Luxor, Tower 100.

Sin duda, que todo el debate probatorio correspondiente a la determinación de la responsabilidad penal o no que pudiera atribuirse a la imputada C.D., por los hechos que le fueron imputados, será dilucidado en la etapa de juicio, por lo cual, este Tribunal no considera oportuno, en este momento y en esta sede, entrar a examinar el valor de los medios de prueba mencionados. Lo cierto es que, actualmente, la señora C.D. aparece formalmente vinculada a un proceso penal, a través de elementos que, a juicio del F. de la Causa, dan cuenta de su probable participación en un engranaje delictivo. Tampoco podemos perder de vista que la defensa presentó documentos a fin de probar la procedencia lícita del dinero utilizado para la compra del bien inmueble, los cuales deberán ser analizados en el proceso, en razón de que, como dijo, no le fue posible presentarlos durante la investigación por el corto tiempo transcurrido entre la fecha en que su defendida rindió descargos y el momento en que se remitió el expediente con Vista Fiscal ante el Juez de la Causa.

No obstante, superado el análisis de existencia del hecho punible, la vinculación al proceso, así como la...

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