Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Noviembre de 2018

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

Como Tribunal Constitucional de Segunda Instancia, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, evaluar la decisión adoptada por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, dentro del proceso de Hábeas Corpus instaurado por el Licenciado César Broce a favor de los señores HESELL VAN STRATEN, A.H.V.S. y V.M.G.V., contra la Fiscalía de Descarga de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES

El proceso penal tiene su génesis con la querella presentada el día 1 de septiembre de 2017, por el señor M.V.R., en contra de los señores HESELL VAN STRATEN, A.H.V.S. y V.M.G.V., por los delitos de estafa agravada, contra la fe pública y cualquier otro en que hayan podido incurrir (fs. 2-7 de los antecedentes).

El 27 de octubre de 2017, la Fiscalía Segunda de Descarga de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, dispuso admitir la mencionada querella (fs. 34-39 de los antecedentes).

Mediante Providencia Indagatoria N° 24 de 25 de junio de 2018, el Agente de Instrucción dispuso recibirle declaración indagatoria a los señores HESELL VAN STRATEN, A.H.V.S. y V.M.G.V., por el delito contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documento en general, tipificado en el Capítulo I, Título XI, del Libro Segundo del Código Penal. Además se dispuso girar las boletas de citaciones respectivas (fs. 226-231 de los antecedentes).

Consta de foja 240 a 242 del expediente, que para el día 25 de junio de 2018 se giraron las boletas de citación correspondientes en la dirección suministrada por la parte querellante.

Posteriormente, la parte querellante proporciona una nueva dirección donde pueden ser ubicados los señores imputados (fs. 249 de los antecedentes).

Seguidamente, a través de la diligencia de fecha 13 de julio de 2018, el Ministerio Público dispone "1. Comisionar a la Secretaria Judicial del Despacho para que actuando en "Funciones de Agente Especial" y en debido asocio de otro funcionario del despacho en calidad de S.A.-HOC, se trasladaran el día dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018), a las instalaciones de la Dirección General del Registro Civil, Tribunal Electoral y se practique la diligencia de Inspección Ocular" (fs. 260-262 de los antecedentes). Dicha diligencia se llevó a efectos, obteniéndose como resultado la dirección del señor V.M.G.V. (fs. 384, 388-389 de los antecedentes).

Previo a lo anterior, los señores HESELL VAN STRATEN, A.H.V.S. y V.M.G.V. otorgaron poder al Licenciado César Amet Broce, para que los representara en la causa penal donde les fueron formulados cargos (fs. 266-267 y 422 de los antecedentes).

Reposa a foja 390 el informe de boleta de citación negativa, donde se deja constancia que las mismas no pudieron ser diligenciadas (ver fs. 391-396 de los antecedentes).

A través de la diligencia fechada 17 de julio de 2018, la Fiscalía de Descarga de Circuito del Primer Circuito Judicial, dispone ordenar la conducción de los señores HESELL VAN STRATEN, A.H.V.S. y V.M.G.V., con fundamento en lo siguiente (fs. 400-402 de los antecedentes):

Al respecto es importante mencionar, que efectivamente se desprende del dossier, que en reiteradas ocasiones este despacho ha procedido a enviarle boletas de citación a los sindicados HESELL VAN STRATEN, A.H.V.S. y V.M.G.V., a la dirección que se tienen de los mismos, a fin de que comparezcan a la Fiscalía a fin de rendir declaración indagatoria y de igual forma notificarlo de la resolución que admite la querella en su contra; no obstante, a pesar de que los mismos han sido citados con el objeto de evacuar dicha diligencia; en la dirección que aparece dentro del expediente no han podido ser localizados, ya que se indica en el Informe de Boleta que nadie los conoce en el lugar. Por lo que en este sentido, consideramos necesario ordenar la conducción de HESELL VAN STRATEN, A.H.V.S. y V.M.G.V..

De igual forma, es importante señalar, que en estos momentos el expediente se encuentra cumpliendo con la Prórroga ordenada por el Juzgado Décimo Segundo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, donde se solicitó se concluir (sic) con la investigación. Ante lo expuesto este despacho considera oportuno ordenar la conducción del mismo ante esta Agencia de instrucción con el fin de recibirle sus descargos.

Se verifica de foja 403 a 404 el Oficio dirigido al Comisionado Marcos Córdoba, Director de la Dirección de Investigación Judicial, para que lleve a efectos la conducción.

Mediante Resolución de Medida Cautelar N° 05 de 17 de julio de 2018, la Fiscalía de Descarga del Primer Circuito Judicial de Panamá, dispuso aplicar a los prenombrados encartados la medida cautelar consistente en la prohibición de abandonar el territorio de la República sin autorización judicial, a fin de asegurar su comparecencia durante el proceso (fs. 405-409 de los antecedentes).

Para el día 31 de julio de 2018, el Licenciado J.J.C.P., en representación de los imputados, presenta un escrito ante el Ministerio Público donde expone sus consideraciones respecto a los hechos investigados (fs. 424-433 de los antecedentes).

FUNDAMENTOS DEL APELANTE:

Inicia señalando que esta Corporación de Justicia se ha...

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