Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Octubre de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresa a este Tribunal, en grado de apelación, la Resolución de 14 de agosto de 2017, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual NO ADMITE Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la Firma Estudio Jurídico Araúz, en representación de J.A.D. contra la Sentencia Condenatoria N°84 fechada 22 de septiembre de 2014, dictada por la Juez Décimo Tercera de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

  1. ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO

    La Sentencia Condenatoria N°84 de 22 de septiembre de 2014, dictada por la Juez Décimo Tercera de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la cual se declaró penalmente responsable a J.A.D., condenándolo a la pena de ocho (8) años de prisión, como cómplice primario del delito de Hurto con Abuso de Confianza, en perjuicio de Grupo Adviser, S.A., ID y Technologistic, S.A. e ID Tech International Inc.

  2. EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

    El D.J.C.A.R., en representación de la Firma Estudio Jurídico Araúz, al interponer el Amparo de Garantías Constitucionales señaló en su escrito, que dentro de la investigación llevada a cabo contra su representado J.A.D., se evacuaron dos Peritajes Grafocríticos, uno por los Peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y otro por los L.D.C. y L.M.G., concluyendo el primer Informe que solamente el cheque N°000436 presentaba un borrón y levantamiento de papel, sin embargo, en cuanto al resto de los cheques no pudieron determinar que estaban alterados; mientras que en el segundo Informe concluyeron que el reverso de 20 cheques fueron hechos por la persona de C.E.R., sin poder señalar que el resto de los practicantes de los ejercicios caligráficos sean autores de las firmas de los cheques; sin embargo a su defendido se le tomó Declaración Indagatoria, teniendo como acreditado el delito Contra el Patrimonio Económico, no así el delito de Falsificación de Cheques, como medio de comisión del delito de Hurto Agravado por relaciones de confianza, derivadas de la relación de trabajo.

    Señala que la instrucción sumarial concluyó con Solicitud de Llamamiento a Juicio para su representado, mediante la Vista Fiscal N°394 fechada 27 de septiembre de 2013, habiendo precluído el término para agotar la instrucción sumarial sin mediar prórroga por Autoridad competente; celebrándose la audiencia preliminar con apertura de causa criminal contra su defendido J.A.D., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título IV, Libro II del Código Penal, por delito Contra el Patrimonio Económico en perjuicio de las empresas Grupo Advisers, S.A., ID Tech Logistic, S.A. e ID Tech International Inc., con las que su cliente no ha tenido relación laboral.

    Arguye el actor constitucional que J.A.D., fue condenado como cómplice del delito de Hurto Agravado, por Abuso de Confianza, resultante de las relaciones de trabajo, por lo que considera que dicha Sentencia fue dictada de manera arbitraria, con motivación deficiente, de la que se desprende mala valoración de los Informes Periciales rendidos.

    Alega que su representado no es responsable de la conducta penal que se le atribuye, y alegar que su defendido prestó su cuenta para hacer efectivo gran cantidad de cheques, cuando dichos cheques fueron depositados con motivo del negocio de alquiler de depósitos que los querellantes declararon, adicional a que el Informe de Documentología indica que los cheques 5115 y 5116 fueron depositados en la cuenta N°03-71-01-080854-0 a nombre de D. y Compañía, no presentaron ninguna alteración. Señala además que dicha decisión fue recurrida a través de los recursos ordinarios y extraordinarios, sin encontrar resultados favorables.

    Con lo anterior el amparista considera violados los artículos 17, 22 y 32 de la Constitución Política. El artículo 17 de manera directa por omisión, pues de haberse aplicado esta norma constitucional no se habría emitido la decisión atacada, que a su parecer, lejos de proteger la vida y honra del justiciable, le desconoce los derechos y garantías fundamentales.

    En cuanto al artículo 22 de la Constitución lo considera violado por omisión, porque de haberlo aplicado la juzgadora habría llegado a la conclusión que el proceso debía terminar con una Sentencia absolutoria a favor de su representado, sin embargo se le condenó por un delito que no fue probado, toda vez que los pagos realizados no tenían alteración alguna y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR