Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Octubre de 2018
| Ponente | Abel Augusto Zamorano |
| Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2018 |
| Emisor | Pleno |
VISTOS:
La decisión tomada en el Auto de Apertura a Juicio Oral N°265 de 21 de febrero de 2018, dictado por el Juez de Garantías de la Provincia de Chiriquí contra su representado KOSMAR DELGADO GUERRA.
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EL AMPARO DE DERECHO FUNDAMENTALES
Argumenta el actor constitucional que el 9 de septiembre de 2017, su representado K.D.G., fue aprehendido junto con otros dos sujetos, dentro del vehículo marca H., tipo sedán, color negro, matrícula N°AP3117, porque se encontraba mal estacionado en calle tercera, Ciudad de D..
Indica que posteriormente en una requisa realizada al vehículo uno de los agentes observa un arma de fuego debajo del asiento delantero del pasajero, luego de lo cual personal del Ministerio Público y Peritos de Criminalística Forense se presentaron al lugar y practicaron una Diligencia de Allanamiento y Registro, levantando el arma de fuego tipo revólver calibre 38 SPL, serie N°124057.
Arguye el amparista que en la audiencia de imputación se fijó el período de 4 meses para realizar la investigación, llevándose ante la Juez de Garantías el escrito de Acusación N°1 de 22 de enero de 2018, y el 21 de febrero de 2018 se realizó Audiencia de Fase Intermedia ante el Juez de Garantías de la Provincia de Chiriquí, quien dictó el Auto de Apertura a Juicio Oral N°265, según el accionante, en abierta violación a la garantía del debido proceso, ya que carecía de competencia para ello.
Señala el letrado que a pesar de lo anterior, se enjuició a su representado y se le condenó por delito de Posesión Ilegal de Arma de Fuego, siendo recurrida dicha decisión, la cual fue mantenida por el Tribunal de Apelaciones.
Con lo anterior se estima infringido el artículo 32 de la Constitución Política, pues a su consideración está plenamente probado que no se cumplió con el procedimiento establecido, el cual señala que cuando se trate del delito de Posesión Ilícita de Armas, una vez terminada la fase de investigación, "el funcionario lo pasará directamente a los Jueces Municipales", sin embargo no se hizo de esta manera.
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DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El fallo recurrido es la Resolución de 14 de julio de 2018, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual NO ADMITE la Acción Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por el Licenciado J.S.C. en representación de KOSMAR DELGADO GUERRA, por considerar que el acto atacado por esta vía constitucional, es decir, la Resolución N°265 de 21 de febrero de 2018, mediante el cual el Juez de Garantías de Chiriquí ordena la apertura a juicio oral, es un acto de mero trámite procesal y no reviste una decisión arbitraria, violatoria de derechos y garantías constitucionales.
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POSICIÓN DEL RECURRENTE
El apelante manifiesta su desacuerdo con la decisión del Tribunal A-quo, de haber negado la presente demanda de A., basado en el hecho que el Auto de Apertura a Juicio Oral no representa una "orden de hacer", porque considera que dicho acto procesal es estrictamente necesario para poder pasar a la fase de juicio oral, y en este caso, por razón del delito el Juez de Garantías debió inhibirse de practicar la audiencia y en su lugar debió ordenar a la Fiscalía que pasara la investigación directamente al Juzgado Municipal de D., por razón de la competencia.
Arguye el amparista apelante que el A quo se contradice con el fallo reciente fechado 23 de febrero de 2018, en el que se reconoció la violación del debido proceso legal, dentro de un proceso seguido por delito de Lesiones Personales Culposas, donde se otorgó incapacidad de 60 días, reconociendo el Tribunal que ese S. era de competencia del Juzgado Municipal.
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CONSIDERACIONES DEL PLENO
Corresponde en esta etapa, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, determinar si la decisión emitida por el Tribunal de Amparo en primera instancia, en la resolución fechada 14 de julio de 2018, con relación a la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales incoada por el Licenciado J.S.C. en representación de KOSMAR DELGADO GUERRA contra la decisión del Juez de Garantías de la Provincia de Chiriquí de dictar Auto de Apertura a Juicio Oral N°265 el 21 de febrero de 2018, se ajusta o no a lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente, y a los hechos y constancias que reposan en el expediente constitucional.
En ese sentido, se observa que la Sentencia de A. venida a esta Superioridad en grado de apelación, resolvió no admitir la acción de tutela constitucional propuesta, basado únicamente en que a su criterio, el acto atacado "es un acto de mero trámite procesal y no reviste una decisión arbitraria, violatoria de derechos y garantías constitucionales."
Si bien este Tribunal Constitucional, advierte ciertos aspectos por los que el amparista no cumple con los requisitos formales establecidos en la ley y nuestra jurisprudencia, para la admisión de una acción constitucional protectora de derechos...
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