Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado EIBAR EFIGINIO MORALES LEDEZMA, apoderado judicial de C.S.O., contra la resolución del 20 de septiembre 2018 emitida por la Juez de Garantías de la Provincia de Bocas del Toro.

Procede el Pleno a emitir la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo.

  1. Resolución Recurrida

    El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, no admitió la acción de amparo de derechos fundamentales propuesta por el Licenciado EIBAR MORALES LEDEZMA en representación de C.S.O..

    En lo medular, se dejan expuestas las consideraciones de la sentencia apelada:

    ...En ese sentido, esta colegiatura se percata que la orden atacada es una de mero trámite procesal que no contiene órdenes de hacer o de no hacer y no vulneran derechos garantizados constitucionalmente; sobre este particular, la posición de esta Corporación de Justicia ha sido enfática y reiterativa, en el sentido de que dichas resoluciones no son susceptibles de ser atacadas a través de una acción de amparo, en vista de que no contienen un mandato imperativo o un deber de abstención al supuesto afectado, por tratarse precisamente de un acto de mero trámite dentro del proceso...

  2. Argumentos de la Apelación

    En su escrito de apelación (fs. 25-33), el apoderado judicial del recurrente señala que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en Chiriquí deja pasar por alto el debido proceso y la oportunidad de dejar sentado un buen precedente judicial; a fin de que los tribunales no incurran en errores dentro de sus interpretaciones legales.

    A su juicio, lo expuesto por la juez demandada dentro del acto impugnado (Resolución del 20 de septiembre de 2018 la cual dispone acoger el impedimento presentado por el Licenciado ARNULFO AVILA Juez de Garantías de Bocas del Toro y lo separa del conocimiento de la causa No. 201780800041 seguida a C.S.O., rompe con toda lógica de pensamiento jurídico y humano, pues, afirmar que el Licenciado AVILA mantiene un vínculo de afinidad con el investigado, debido a que procreó con la hermana de éste una hija, aún cuando ya terminaron la relación desde hace nueve (9) años y; ambos tienen nuevas parejas, no tiene sustento legal y es violatorio de los artículos 32 y 57 de la Constitución Política, el artículo 23 del Código de la Familia, y los artículos 50 y 53 del Código Procesal Penal.

    Basado en estas consideraciones solicita el apelante que se revoque la decisión del Tribunal Superior de D. y se declare por esta vía que lo resuelto por la Juez de Garantías Suplente de la Provincia de Bocas del Toro (acoger impedimento del Juez ARNULFO AVILA) es violatorio de las normas antes señaladas.

  3. Consideraciones y Decisión del Pleno

    Expuesta la inconformidad del amparista con la decisión...

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