Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Octubre de 2016

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno del Recurso de Apelación propuesto en la Acción de A. de Garantías Constitucionales anunciada por el licenciado M.W.J.S.A., actuando en representación de JULIO RENIER TELLO JULIÁN, contra la Sentencia de A. de 16 de diciembre de 2015 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual DENEGÓ la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado M.W.J.S., en nombre y representación de Julio Renier Tello (Servicios Hermanos Tello) y en contra de la Resolución N°HRCHDRDM-BDELT-N°001-2015 de 25 de marzo de 2015

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial conocer en primera instancia, del presente negocio constitucional. Dicha Autoridad al momento de resolver el fondo de la controversia señaló:

"Ahora bien, el recurrente considera que se ha violado el artículo 32 de la Constitución Política de la República; no obstante lo anterior, se advierte que el amparista no ha explicado el concepto en que se ha infringido dicha norma constitucional, tal como lo requiere el numeral 4 del artículo 2619 del Código Judicial....

...Y es que en reiteradas ocasiones este Tribunal ha señalado que al presentarse una acción como la que nos ocupa, es necesario que el amparista explique de qué manera se han infringido los derechos subjetivos de rango constitucional...

De manera que al no explicarse la forma en que la resolución N°HRCHDRDM-BDELT-N°001-2015 de 25 de marzo de 2015 ha infringido el debido proceso contenido en el artículo 32 de la Constitución Política de la República, se debe negar la presente acción de A.."

En virtud de dichas consideraciones, el Juzgador Primario DENEGÓ la Acción de A. de Garantías Constitucionales.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

En su Recurso de Apelación, el licenciado S. señaló que el Tribunal de A. planteó que el único defecto era no haber explicado la manera en que se infringieron los derechos subjetivos de rango constitucional, y para ello citó varios fallos de la Corte en lo relativo a ese defecto, pero también en lo que respecta a la citación textual de la norma infringida. En este punto, estimó el recurrente que al hablar de citación de las garantías constitucionales que se estiman infringidas se está aludiendo a la citación de las normas que contienen tales garantías y no de la transcripción de las mismas sino de su mención. Indica además que la explicación que requiere el Tribunal se encuentra en los hechos descritos en la Demanda del punto Primero al punto Séptimo, en donde se explica cómo se procedió y el porqué de la indefensión en que se colocó al accionante del A..

Por otra parte argumenta el letrado que el problema es el debido proceso legal, amparado por disposición constitucional precisa, y además que una cosa es conceder o negar el amparo y otra diferente es admitirlo o inadmitirlo. La concesión o denegación del A. refiere una actividad de decisión en el fondo, posterior a la admisión del libelo contentivo de la Demanda, actividad resultado de la constatación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios, es decir, la forma.

En virtud de dichos argumentos, solicita que previa revocatoria de la resolución demandada...

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