Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Abril de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante procuradores judiciales facultados al efecto, A.L.M. (presentante del documento cuya inscripción negó el Registro Público), ha procedido a interponer recurso de apelación contra el Auto fechado 07 de noviembre de 2018, dictado por el Director General del Registro Público, que califica como defectuoso el documento con el Asiento 223681 del Tomo 2018 del Diario, por lo siguiente:

· "Según constancias R., la Finca No.8400, con Código de Ubicación 1001, de la Sección de propiedad, Provincia de Bocas del Toro, es propiedad de T.M., S.A. y no como se citó en el presente documento.

· Según constancias R., la Finca No.671, con Código de Ubicación No.1001, de la Sección de Propiedad, Provincia de Bocas del Toro, es propiedad de Proyectos Teribe, S.A. y no como se citó.

Por los motivos expuestos el Director General, niega su inscripción." (fs.33)

El documento cuya inscripción se niega, y que es calificado de defectuoso, es el Auto Civil No.74 de 8 de febrero de 2018, proferido por el Juzgado Primero de Circuito de Bocas del Toro del Ramo Civil y de Familia.

Por medio de dicha resolución se admitió la demanda sumaria corregida de interdictos posesorios promovida por A.G.L., contra MULTI TRUST INC., LA NACIÓN, representada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, y el MINISTERIO DE SALUD.

Adicionalmente, se intimó a los demandados a que verifiquen la restitución del bien inmueble, en un término de diez días, so pena de incurrir en desacato y de indemnizar al demandante los daños y perjuicios que se produzcan.

A través del libelo de sustentación de la apelación, A.L.M., indica que busca la restitución de la efectiva posesión, y el cese de actos de perturbación efectuados por los demandados, de las Fincas No.8386, 8400 y 671, todas de la provincia de Bocas del Toro.

Además, manifiesta que conforme a las normas aplicables a la materia, el juzgado de la causa ordenó y en consecuencia remitió al Registro Público, la inscripción provisional de la demanda, sobre las fincas afectadas por este proceso sumario.

Sobre la negativa del Director General del Registro Público, de inscribir provisionalmente la demanda, sobre la base de que ciertas fincas no pertenecen a la parte indicada en el libelo introductor, destaca que dicha decisión no se funda en derecho, por cuanto al momento en que se admitió la demanda, y se ordenó su inscripción provisional, los inmuebles estaban a nombre de MULTI TRUST, INC., por su condición de propietario fiduciario.

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