Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Febrero de 2019

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada EDNA RAMOS CHUE, en su condición de apoderada judicial de la firma forense RAMOS CHUE & ASOCIADOS, anunció formal Recurso de Apelación contra los dos (2) Autos de 25 de junio de 2018, emitidos por el Director General del Registro Público de Panamá, a través de los cuales se niega la inscripción de la Entrada N°118607/2018 y la Entrada N°118610/2018, ambas en cuanto al Folio Real 345833 de la Sección Mercantil, Provincia de Panamá.

En la parte pertinente de las Resoluciones de veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018) que se recurren en Apelación, el Director General del Registro Público de Panamá indicó lo siguiente:

"...

Entrada 118607/2018 del Diario

El presente documento se califica defectuoso por lo siguiente:

· Las Actas de Junta Directiva, por la cual se anula minuta, en la cual se cancela acciones, no son materia de registro.

Fundamento: Artículo 1756 del Código Civil

Por los motivos expuestos se NIEGA la inscripción.

Fundamento Legal General: Artículo 1795 del Código Civil y Artículo 15 del Decreto Ejecutivo 106 de 30 de agosto de 1999.

N.." (fs. 20)

"...

Entrada 118610/2018 del Diario

El presente documento se califica defectuoso por lo siguiente:

· Las Actas de Junta Directiva, por la cual se cancelan certificado de acciones, no son materia de registro.

Fundamento: Artículo 1756 del Código Civil

Por los motivos expuestos se NIEGA la inscripción.

Fundamento Legal General: Artículo 1795 del Código Civil y Artículo 15 del Decreto Ejecutivo 106 de 30 de agosto de 1999.

NOTIFIQUESE." (fs. 30)

Surtidos los trámites correspondientes, la Dirección General del Registro Público concede la Apelación y remite a esta Alta Corporación de Justicia el presente negocio.

La Recurrente ha mostrado su disconformidad contra dichas Resoluciones argumentando que el día veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018) se ingresó al Diario del Registro Público, mediante Entrada N°118607/2018 y Entrada N°118610/2018, las Escrituras Públicas N°6,078 y N°6,077, ambas de dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017), a través de la cual se transcriben una serie de documentos relacionados a la cancelación y anulación de acciones de la sociedad ALOE AND HERBS INTERNATIONAL, INC.; sin embargo, el Director General del Registro Público, a través del Auto Registral recurrido negó la inscripción de ambas Entradas, alegando que "Las Actas de Junta Directiva, por la cual se cancelan los certificados de acciones, no son materia de registro."

Al respecto, la Apelante manifiesta que, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°809 de tres (3) de octubre de dos mil catorce (2014), a través del cual de "dictan disposiciones para la inscripción en el Registro Público de Panamá de documentos relativos a las sociedades y fundaciones de interés privado", se faculta al Registro Público para la inscripción de "actas, su extracto o certificación de acta" con la finalidad sea afectar a terceros; por tanto, la inscripción de las Actas de Junta Directiva de veinticinco (25) de...

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