Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Febrero de 2019
| Ponente | Hernán A. De León Batista |
| Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2019 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma forense OBITER LEGAL SERVICES, actuando en nombre y representación de O.G.Z.A., promovió recurso de apelación contra el Auto fechado 2 de agosto de 2018, dictado por el Director General del Registro Público.
La resolución cuestionada es del siguiente tenor:
"Entrada 242281/2018 del Diario.
El presente documento se califica defectuoso por lo siguiente:
· Señor usuario sobre la sociedad pesa anotación provisional de la Dirección General de Ingresos (DGI), referente a la morosidad de tasa única.
Fundamento: Resolución 201-2057 del 18 de abril de 2016, emitida por la Dirección General de Ingresos (DGI), publicado en la Gaceta Oficial N°28026-A y el Artículo 318-A del Códido Fiscal.
Por el motivo expuesto se suspende su inscripción.
Fundamento General: Artículo 1795 del Código Civil y Artículo 15 del Decreto Ejecutivo 106 de 30 de agosto de 1999.
N.". (f.7)
En su escrito de sustentación, el recurrente solicita se revoque el auto registral impugnado, y en su lugar se disponga la inscripción del asiento 242281/2018, correspondiente a la Escritura Pública N°7030 de 7 de junio de 2018 de la Notaria Primera del Circuito de Panamá, en cuyo contenido reposa su renuncia como director de CENTRAL AMERICA DESTINY CORPORATE FUND, S.A.
Su disconformidad con el criterio del registrador la cimenta, básicamente, en que a su entender el artículo 318-A del Código Fiscal limita las inscripciones de la persona jurídica morosa, no de la persona natural que funge como director, lo que hace viable la inscripción de su renuncia.
Antes de examinar la alzada que nos ocupa, consideramos pertinente resaltar que la competencia de la Sala para conocer, como tribunal de segunda instancia, de las resoluciones proferidas por el Director del Registro Público, se ubica en el numeral 2 del artículo 93 del Código Judicial. Valga acotar, la competencia de esta magistratura se circunscribe a los pronunciamientos en los que el registrador suspenda o niegue la inscripción de un documento.
Como consecuencia del principio de legalidad (artículo 1795 del Código Civil), ingresado un título al Departamento del Diario, el Registro Público procede a su calificación, es decir, a determinar si cumple con los presupuestos legales para su inscripción. Si encuentra un defecto subsanable ordenará la suspensión, y de ser insubsanable deberá negarla.
El examen en torno a validez del título no se agota con las disposiciones registrales, también incluye las normas relativas al acto comprendido en el documento que se pretende...
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