Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Febrero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Al referirse al tema de la motivación suficiente de la decisión judicial, la Doctora en Derecho Constitucional C.Z.Z. señala lo siguiente:

"...ello no exige una determinada extensión cuantitativa en la manera de argumentar, pues la exigencia de una motivación judicial se satisface cuando la resolución judicial contiene razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles son los criterios jurídicos que fundamentan la decisión, sin que sea exigible una determinada extensión de la motivación jurídica ni una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido; tampoco es preciso que resuelva de un modo pormenorizado sobre todos los aspectos y alegaciones sugeridos por las partes, aunque siempre es necesario contestar a todas las pretensiones o cuestiones litigiosas. En definitiva, es preciso que puedan ser conocidos los fundamentos jurídicos en que se basa la resolución judicial, esto es, los hechos concretos probados por las partes en relación con la calificación jurídica que se les atribuye o los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión. Todo ello con independencia de que la motivación suficiente del fallo, siendo un concepto indeterminado, lleve a su análisis en cada caso concreto, poniendo de manifiesto la ratio decidendi con una imprescindible coherencia lógica, al margen de la elegancia retórica o de la pureza estilística en el desarrollo de los argumentos jurídicos." (Z.Z., C.. Op Cit. Pág.104-105)

Bajo ese marco de ideas, hemos observado que la orden de impedimento de salida del país dictada contra W.D.S. SIERRA fue dispuesta por el Juez Décimo Tercero de Circuito Penal, Encargado, a través de oficios dirigido al Director Nacional de Migración, sin que se aprecien los motivos que se tuvo para ello, es decir, no explicó las razones por las cuales, a su juicio, en esta etapa, era necesario la aplicación de medidas cautelares; y aunque el Segundo Tribunal Superior, a través de la Sentencia de H.C., hizo una explicación de las razones por las que consideró que la medida cautelar es necesaria, proporcional y justificada, esto era una obligación del Tribunal que conoce del proceso penal, sin embargo no lo hizo; lo que, a nuestro entender, incumple con la obligación de motivar adecuadamente las decisiones, sobre todo, cuando éstas impactan o produzcan alguna afectación a derechos fundamentales del individuo, como en este caso, al derecho de libertad ambulatoria y a...

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