Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la Licenciada I.G., Defensora Pública para la víctimas del delito del Primer Circuito Judicial de Panamá, contra la decisión adoptada en la audiencia realizada el día 18 de diciembre de 2017, por la Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro de la carpetilla No. 20170009897.

La resolución contra la cual se presenta el recurso de apelación que ocupa al Pleno, es la decisión proferida el 12 de abril de 2018, por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual no se concedió la acción de amparo de garantías propuesta por la Licenciada I.G., Defensora Pública para la víctimas del delito del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Procede el Pleno a emitir la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo.

  1. Resolución Recurrida

    El Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la resolución del 12 de abril de 2018, no concedió la acción de amparo de garantías presentada contra la orden de no hacer tácita en el acto de audiencia celebrada el 18 de diciembre de 2017. En lo medular, se dejan expuestas las consideraciones de la sentencia apelada:

    ...En el caso que no ocupa la Juez de Garantías debió escuchar la opinión de la defensora de la víctima a pesar de que ello no está contemplado como un deber en la norma que regula los acuerdos de pena. No obstante, ese hecho no viene a constituir una conculcación de los derechos fundamentales de la víctima dado que el juez de garantías, según la norma, sólo puede negar el acuerdo por desconocimiento de los derechos o garantías fundamentales o cuando existan indicios de corrupción o banalidad.

    En ese sentido, estima este Tribunal de Amparo que la decisión de la autoridad demandada no viola la garantía contenida en el artículo 32 de la Constitución Política ni en las otras disposiciones de rango constitucional invocadas por la proponente del amparo. Po lo tanto, lo procedente es la no concesión de la acción constitucional propuesta... (Cfr. fs. 29).

  2. Argumentos de la Apelación

    En su escrito de apelación la defensa de la víctima (fs. 31 a 43), señaló estar en total desacuerdo con la decisión adoptada por el Primer Tribunal Superior, de considerar que no escucharla no constituye una conculcación de sus derechos.

    Indicó que en el caso bajo estudio, la Juez de Garantías no corrió traslado a la defensa de la víctima de la validación del acuerdo de pena, tampoco constató si había sido informada del contenido de éste, ni si se le había explicado en qué consistía el mismo, más aún cuando el proceso se encontraba en una etapa medular donde se daba fin a éste. Es por ello que a juicio de la recurrente, además de conculcar el debido proceso, la Juzgadora infringió el principio de igualdad de armas y el derecho a la justicia.

    Explicó que lo expuesto por la Juez de Garantías no se ajusta a lo ocurrido en la primera audiencia de validación del acuerdo de pena, pues dicha juzgadora en ningún momento se dirigió a la defensa de la víctima para verificar lo cuestionado por la F., en el sentido de saber si se le había puesto en conocimiento del acuerdo de pena, en qué consistía, y si se le garantizaron sus derechos, toda vez que no se encontraba presente en ese acto de audiencia, sino en uno segundo, que es donde la Juez de Garantías tiene conocimiento que fue imposible localizarlo.

    Conforme a esta situación, señala la recurrente que con mayor razón se le debió preguntar si lo externado por la F. de homicidios ocurrió tal como lo había señalado. Pese a esto, no hubo pronunciamiento por parte de la Juez, quien cerró el acto y continuó con la siguiente solicitud, sin tomar en cuenta a la defensa de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR