Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Diciembre de 2018

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad decidió mediante Resolución del 25 de abril de 2018, no admitir la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado G.P.B., actuando en nombre y representación de la sociedad Gojira Inc., contra el Auto Vario N°89 de 2 de agosto de 2017, por considerar que "la sociedad GOJIRA INC., propuso el presente amparo en fecha 16 de abril de 2018, o sea, luego de haber transcurrido más de los tres (3) meses fijados jurisprudencialmente por nuestro máximo Tribunal de justicia, desde el 5 d enero de 2018; acarreando con ello que la orden atacada esté desprovista de la gravedad e inminencia acerca del daño, condición o requisito necesario para dar cabida a tal acción de carácter extraordinaria." Además advierte que "la proponente de la Acción de A. de Garantías Fundamentales pretende utilizar el mecanismo sumarísimo de la acción amparo como una instancia a través de la cual se debata un tema de legalidad, situación está que imposibilita su admisibilidad".

Agrega el Tribunal A quo, que del libelo de A. se desprende que la Accionante pretende que el Tribunal revise nuevamente el juicio de valor realizado tanto por la Juez Penal demandada como por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial para considerar que no era procedente el levantamiento del secuestro penal que pesa sobre la Finca inscrita en el Folio Real N°94693 y la Finca inscrita al Folio Real N°334359, por lo que la Acción extraordinaria de A. no es un mecanismo procesal instituido para ser utilizado como una tercera instancia, con la finalidad que el Tribunal Constitucional se adentre en consideraciones que son propias del juez de la Causa.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

Consta a fojas 43 a 48 del cuadernillo de A. que el licenciado G.P.B., actuando en nombre y representación de la sociedad Gojira Inc., anunció y sustentó en tiempo oportuno Recurso de Apelación contra la referida Resolución fechada 25 de abril de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el cual le fue concedido en el efecto suspensivo mediante Providencia de 9 de mayo de 2018.

El Amparista ahora recurrente arguye que la Acción de A. fue interpuesta dentro de los tres (3) meses a los que hace referencia la jurisprudencia, toda vez que la Resolución que resolvió el Recurso de Apelación del Acto atacado en vía de A., fue notificada por el Tribunal de Instancia el 16 de enero de 2018 y la Acción de A. se interpuso...

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