Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Abril de 2018
Número de expediente | 939-16 |
Fecha | 17 Abril 2018 |
VISTOS:
Mediante el acto atacado en A., el funcionario demandado resolvió lo siguiente:
"En mérito de lo expuesto, el suscrito JUEZ DUODÉCIMO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, DECRETA el Aseguramiento de Pruebas propuesto por COMPAÑÍA D.H., S. contra AZUCARERA NACIONAL, S.; y por lo tanto, fija para el día 16 de abril de 2013, a las 9:00 a.m, como fecha y hora, para llevar a cabo la práctica de la diligencia de Aseguramiento de Pruebas mediante Acción Exhibitoria a las instalaciones, libros y archivos de la empresa AZUCARERA NACIONAL, S., con domicilio en Scotia Plaza, Ave. F.B., N° 18 y Calle 51, piso 8, Ciudad de Panamá, a fin de determinar lo siguiente:
Número de Acciones con derecho a voto al Pacto Social de AZUCARERA NACIONAL, S. y el Registro de Acciones de dicha empresa.
Número de Acciones de AZUCARERA NACIONAL, S., a nombre de COMPAÑÍA D.H., S., según libro de Acciones de AZUCARERA NACIONAL, S., y obtener copia autenticada de la página del Registro de Acciones de AZUCARERA NACIONAL, S., y obtener copia autenticada de la página del Registro de Acciones de AZUCARERA NACIONAL, S., donde aparecen registradas las mismas.
Confirmación sobre la relación o porcentaje de Acciones de AZUCARERA NACIONAL, S., que mantiene COMPAÑÍA D.H., S., a su favor.
Si existe en las instalaciones de AZUCARERA NACIONAL, S., algún espacio físico para los documentos corporativos y registros de COMPAÑÍA D.H., S., quienes tienen acceso al mismo actualmente y obtener copia autenticada del Certificado de Acciones de AZUCARERA NACIONAL, S., a nombre de COMPAÑÍA D.H., S.
Téngase al LICDO. J.C.C. y al LICDO. M.M., como peritos de la parte actora, y al LICDO L.O.R., como perito del Tribunal, quienes deberán comparecer a tomar posesión de su cargo.
Artículo 816 del código Judicial."
La norma fundamental cuya vulneración ha denunciado el activador constitucional lo es el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, que consagra el derecho fundamental al debido proceso, el cual a criterio del amparista, fue infringido de manera directa por comisión, puesto que el funcionario acusado no tomó en cuenta la legitimación ad causam del R.L. de la sociedad que concurrió a solicitar el Aseguramiento de Pruebas, para luego utilizarlo en una Convocatoria Judicial de Junta de Accionistas; ya que pesa sobre él una suspensión de su cargo que lo compele a no conferir poder alguno o realizar actos en representación del ente societario que representa, decisión contenida en el Auto No.1136 de 30 de agosto de 2010, que fuera dictado por el Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá debidamente inscrita en el Registro Público.
RESOLUCIÓN RECURRIDA
La alzada se enfoca contra la Resolución de 25 de agosto de 2016 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual no se concede la acción de amparo propuesta.
Este dictamen surge tras considerar el Tribunal A quo lo siguiente:
"...El Tribunal debe, señalar que se encuentra probado en el expediente el hecho de que el Sr. D'anello haya solicitado el aseguramiento de pruebas, e igualmente se encuentra dentro del expediente la constancia de que el mismo se encontraba suspendido de sus funciones al momento de realizar el requerimiento ante la jurisdicción.
Ante la solicitud de que se infirme por carecer de legitimidad al proponente del aseguramiento de prueba, este Tribunal debe señalar que la Sociedad Anónima, como persona jurídica, debe ser protegida en las actuaciones que tengan como finalidad la integridad de las mismas; y este criterio se ha mantenido en la Sala Civil en varias ocasiones.
...
Un estudio del expediente confirma que el Aseguramiento de Pruebas se presenta en relación con una Solicitud de Convocatoria Judicial a Asamblea de Accionistas, con el fin de determinar temas relacionados con la tenencia de acciones y derecho a voto, lo que implica para el Tribunal un desempeño adecuado y regular del derecho de la sociedad a esclarecer estos temas.
Se debe recordar que: "El Debido proceso no resulta infringido cuando los tribunales en el desempeño de sus funciones ajustado a la Ley y a la Constitución, estiman o desestiman las pretensiones principales o accesorias de las partes o interesados dentro del proceso, ya que éste como instrumento pacificador de la sociedad es el escenario más propicio para resolver las contiendas o dilucidar un estatus o condición jurídica, así como determinar la responsabilidad civil, comercial, penal, entre otras que quepan a los sujetos de derechos. Por tanto, si las respuestas o actos jurisdiccionales no satisfacen la aspiración de dichos justiciables o no llevan las expectativas de los mismos, ello no constituye infracción del derecho fundamental objeto de comentario".
de Garantías Constitucionales propuesto por T.B.H. contra el Juez Décimo Cuarto de Circuito Penal, 4de enero de 2004, Mag. G.E.F.. Corte Suprema de Justicia, Pleno.
Por lo señalado y atendiendo a que no se comprueba que efectivamente se ha incurrido en una transgresión a la norma constitucional del debido proceso, y que no se configura un acto jurisdiccional arbitrario el que se pretende infirmar, el Tribunal no concederá el amparo de derechos solicitado."
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Consta de fojas 261 a 263 del cuadernillo de A. que la firma forense BERRÍOS Y BERRÍOS en nombre y representación de AZUCARERA NACIONAL, S., anunció y sustentó en tiempo oportuno el Recurso de Apelación contra la referida Resolución de 25 de agosto de 2016, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, el cual fue concedido en el efecto suspensivo mediante Providencia de 8 de septiembre de 2016.
En su libelo de sustentación del Recurso de Apelación, la parte actora plantea que "el aseguramiento de pruebas solicitado por la Compañía D.H., S. en contra de Azucarera Nacional, S., desconoce la medida de conservación y de protección general practicada por el Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá; ya que, en ella se señaló bien claro que el señor V.D.M. no podía otorgar poder a nadie en representación de los órganos de la Compañía D.H., S. En efecto, este Auto No.1136 de 30 de agosto de 2019, proferido por el Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial está vigente desde la fecha en que se dictó, está inscrito en el Registro Público y vigente hasta el presente, por lo que, se viola flagrantemente el debido proceso; ya que, se está desconociendo una resolución vigente y que constituye ley del proceso."
Manifiesta el gestor constitucional, que "el Aseguramiento de Pruebas no puede recaer sobre aspectos que escapan a los libros de contabilidad y a la correspondencia del comerciante y mucho menos obtener copias del libro de registros de acciones, tal como lo consagran los artículos 88 y 89 del Código de Comercio, por lo que, se viola el debido proceso consagrado en el artículo 32, de nuestra Carta Política Fundamental, tal como lo recoge la copiosa jurisprudencia anexa a los artículos 88 y 89, ejusdem, edición 2001, publicada por la Edición Mizrachi & P. a página 22 a 25."
Finalmente solicita que se revoque la Sentencia apelada, concediendo el A. de Garantías Constitucionales.
CONSIDERACIONES DEL PLENO
Luego de revisadas las constancias procesales y determinada la competencia otorgada por el artículo 2625 del Código...
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