Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Septiembre de 2012

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
EmisorPleno

VISTOS:

Expone el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial que al señor A.R.B.F., se le vincula al delito contra la Administración Pública en perjuicio del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), ya que no reportó a la oficina de recaudación de la Agencia de D., algunos ingresos cobrados a los clientes en las áreas rurales, ocasionando una lesión al patrimonio de la institución por la suma de B/.5,535.04.

Agrega que la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación dispuso recibir declaración indagatoria a A.R.B. FUENTES por las disposiciones legales contempladas en el Título X, Capítulo I, Libro II del Código II del Código Penal (delito contra la Administración Pública, Peculado) en perjuicio del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (I.D.A.A.N.).

Continúa señalando que, al confrontar las constancias procesales con las normas que rigen la materia bajo estudio, se constata que el Auto No. 2917 de 3 de diciembre de 2010, no viola del debido proceso, ya que en esa resolución se consignó que únicamente procedía la nulidad parcial, pues el acta que contiene la declaración voluntaria del imputado no se efectuó conforme lo establece nuestro ordenamiento jurídico; es decir, que no estaba obligado a prestar declaración; pero también se dejó constancia que existían otros medios de pruebas válidos que no vicia de nulidad todo el proceso.

Agrega además que el imputado hizo uso del derecho de aportar pruebas (fs. 2089-2097). Que consta en el expediente principal que mediante Auto 2960 de 14 de diciembre de 2010 (fs. 2098), el A quo admitió y negó algunas pruebas propuestas por el abogado defensor, decisión que fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

Por lo anterior, el Tribunal estimó que el Auto No. 2917 de 3 de diciembre de 2010, no viola el debido proceso alegado por el amparista.

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE.

    Frente a la decisión proferida por el Tribunal de amparo de primera instancia, el apoderado judicial del accionante, promovió recurso de de apelación, mismo que fue sustentado y se encuentra visible de 124 a 141 del cuadernillo de amparo. En dicho escrito, el apelante señala que, sí se violentó el debido proceso que establece el Artículo 32 de la Carta Fundamental, y con ello el derecho a la defensa, derecho a aportar y contradecir pruebas que lo acusan; además, la valoración de prueba declarada ilícita junto con otros medios probatorios en...

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